Ley De Semillas Y Creaciones Fitogeneticas
Ley Nº 20.247
Bs. As., 30/3/73
Ver Antecedentes Normativos
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1º — La presente ley tiene por objetopromover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Art. 2º — A los efectos de esta ley se entiende por:
a) "SEMILLA" o "SIMIENTE": toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación.
b) "CREACION FITOGENETICA": elcultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.
Art. 3º — El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, aplicará la presente ley y establecerá requisitos, normas y tolerancias generales y por clase, categoría y especie de semilla.
CAPITULO II
Comisión Nacional deSemillas
Art. 4º — Créase, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Comisión Nacional de Semillas, con carácter de cuerpo colegiado, con las funciones y atribuciones que le asigna la presente ley y su respectiva reglamentación.
Art. 5º — La Comisión estará integrada por diez (10) miembros designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los mismos deberán poseer especialversación sobre semillas. Cinco (5) de estos miembros serán funcionarios representantes del Estado, de los cuales dos (2) pertenecerán a la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, dos (2) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y uno (1) a la Junta Nacional de Granos. Cinco (5) otros miembros representarán a la actividad privada, de los cuales uno (1)representará a los fitomejoradores, dos (2) representarán a la producción y al comercio de semillas y dos (2) representarán a los usuarios. El Ministerio de Agricultura y Ganadería determinará entre los representantes del Estado cuáles actuarán como presidente y vicepresidente de la Comisión. Los restantes miembros integrantes de la Comisión se desempeñarán como vocales de la misma.
Cada vocal tendrá unsuplente, designado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual actuará en ausencia del titular, con igual grado que éste.
Los representantes de la actividad privada, titulares y suplentes, serán designados a propuesta de las entidades más representativas de cada sector. El mandato de éstos durará dos (2) años, pudiendo ser reelegidos y no podrán ser removidos mientras dure su período,salvo causa grave. Percibirán una compensación que se fijará anualmente a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 6º — Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos teniendo doble voto el presidente en caso de empate. Tales resoluciones se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Ganadería quien, juzgándolo pertinente, las hará ejecutar por sus serviciosespecializados.
Art. 7º — Serán funciones y atribuciones de la Comisión:
a) Proponer normas y criterios de interpretación para la aplicación de la presente ley.
b) Indicar las especies que serán incluidas en el régimen de semilla "Fiscalizada".
c) Expedirse en toda cuestión que, en cumplimiento de la presente ley y su reglamentación, le presenten los servicios técnicos del Ministerio deAgricultura y Ganadería.
d) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre proyectos de políticas oficiales, leyes, decretos, resoluciones y disposiciones nacionales, provinciales y municipales vinculados con la materia de la presente ley, así como también con los organismos oficiales de comercialización de la producción agrícola.
e) Examinar los antecedentes sobre presuntas infracciones a esta ley,...
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