Ley De Simplficacion Aduanera
Materia: Derecho Aduanal Categoría: Derecho Aduanal
Origen: ORGANO EJECUTIVO, (MINISTERIO DE HACIENDA) Estado: VIGENTE
Naturaleza: Decreto Legislativo
Nº: 529 Fecha: 3/1/99
D. Oficial: 23 Tomo: 342 Publicación DO: 02/03/1999
Reformas: (3) D. L. N° 906, del 14 de diciembre del 2005, publicado en el D.O. N° 8, Tomo
370, del 12 de enero del 2006.DECRETO Nº 529.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLIA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el crecimiento del tráfico internacional de mercancías y la profusión de negociaciones comerciales en que se encuentra inmerso el país imponen la necesidad de adecuar los servicios aduaneros a los estándares mundiales de calidad y eficiencia en términos de facilitación del comercio internacional,control de la recaudación fiscal y protección de la sociedad;
II.- Que en este mismo contexto, los países del área también han realizado esfuerzo para adecuar la legislación regional a las exigencias de simplificación y facilitación de los procedimientos aduaneros, habiéndose autorizado en tal sentido la modalidad de despacho conocida como autodeterminación o autoliquidación, regulada por el Art.75 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, la cual debe ser desarrollada para su implementación en la legislación interna de cada país;
III.- Que la adecuación de los servicios aduaneros a las exigencias antes planteadas requiere de la implementación de un marco legal moderno y flexible que permita el desarrollo de nuevas modalidades de despacho que por su agilidad otorguen ventajascompetitivas a los productores nacionales, en una relación de equilibrio con el control aduanero.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA, la siguiente:
LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADUANERA.
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico básico para la adopción demecanismos de simplificación, facilitación y control de las operaciones aduaneras, a través del uso de sistemas automáticos de intercambio de información.
Cuando en el texto de esta ley, se mencione Dirección General deberá entenderse que se refiere a la Dirección General de la Renta de Aduanas.
Art. 1-A.- La Dirección General requerirá de los auxilios de la función pública aduanera y de los demásusuarios, la transmisión electrónica desde las terminales remotas ubicadas en sus propias oficinas o desde el propio recinto fiscal, accesando en línea al servidor central de la Dirección General, o por otros medios, de la información relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen. (1)
Los sujetos pasivos y demás usuarios del servicio aduanero, podrán transmitir porla vía electrónica, entre otros documentos, declaraciones de mercancías, certificados o certificaciones de origen, manifiesto de carga, conocimientos de embarque y cualquier otro documento requerido para realizar operaciones de comercio exterior, conforme a los requisitos y formalidades establecidos en la legislación aduanera o disposiciones administrativas de carácter general emitidas por laDirección General. (3)
Art. 2.- Previo al arribo de las mercancías al territorio aduanero nacional, los transportistas ya sean terrestres, marítimos o aéreos, o los agentes de transporte en su caso, están obligados a proporcionar a la aduana de ingreso, mediante transmisión electrónica u otros medios autorizados por la Dirección General, la información contenida en el manifiesto general de carga.En cuanto a la información relativa a las mercancías, deberá consignarse el peso bruto en kilogramos, la clase y cantidad de bultos, así como la clase o tipo genérico de las mercancías, detallando primero y en orden descendente las de mayor valor comercial.
En los casos en los que el importador, no pueda acreditar el valor de la prima de seguro por no haber efectuado la contratación de una...
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