ley de sindicalizacion y declaracion de huelga de los trabajadores del estado.
LEY DE SINDICALIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LA HUELGA
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 71-86*
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores del Estado y sus entidades autónomas y descentralizadas son parte de la clase trabajadora en general, por lo que se hace necesario regular el ejercicio de los derechos de libresindicalización y huelga que les garantizan los artículos 102 inciso q) y 116 de la Constitución Política de la República, sujetos únicamente a lo que preceptúa esta ley;
CONSIDERANDO:
Que careciendo nuestro ordenamiento legal de disposiciones pertinentes que rijan el ejercicio del derecho de libre sindicalización y huelga de los trabajadores del Estado, es imperativo emitir las mismasadecuándolas a nuestra Ley Fundamental,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE SINDICALIZACIÓN Y REGULACIÓN DE LA HUELGA DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
"Artículo 1. DERECHO DE SINDICALIZACIÓN. Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas podránejercer sus derechos de libre sindicalización y huelga,de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, con excepción de las fuerzas armadas y de la policía"
Artículo 2. CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Para la constitución y organización de sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, así como para la regulaciónde su funcionamiento y el ejercicio de sus derechos, los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, estarán sujetos a lo que dispone el Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República, en lo que fuere aplicable y no contraríe preceptos constitucionales.
Artículo 3. FORMAS DE ORGANIZACIÓN SINDICAL. Los trabajadores a que alude el artículo anterior, podránconstituir y organizar sindicatos por Organismos del Estado, Ministerio, Entidad Autónoma o Descentralizada, o por dependencia o Gremios.
Artículo 4. PROCEDIMIENTOS. Para el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, se observarán los procedimientos establecidos en la presente ley y, supletoriamente, los que prescribe elCódigo de Trabajo en lo que fueren aplicables y no contravengan las disposiciones siguientes:
a) La vía directa tendrá carácter obligatorio para tratar conciliatoriamente pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajos teniendo siempre en cuenta para su solución las posibilidades legales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y, en su caso, el de las entidadesdescentralizadas y autónomas de que se trate. Dicha vía se tendrá por agotada, si dentro del plazo de treinta días de presentada la solicitud por parte interesada, no se hubiese arribado a ningún acuerdo, a menos que las partes dispusieren ampliar el plazo indicado.
b) Cuando se omita la comprobación de haber agotado la vía directa, no se dará trámite al conflicto respectivo, debiendo el juez, de oficio,adoptar las medidas necesarias para comprobar tal extremo.
c) Acreditado el cumplimiento del requisito anterior, inmediatamente el juez resolverá dando trámite a la solicitud y al pliego de peticiones respectivos y se entenderá planteado el conflicto, para el solo efecto de que ninguna de las partes tome represalias en contra de la otra ni le impida el ejercicio de sus derechos. Noconstituyen actos de represalia, los que disciplinen infracciones laborales o impliquen el ejercicio de derechos contenidos en la ley. En consecuencia, los trabajadores podrán dar por concluida su relación laboral sin autorización judicial, cuando exista causal de despido indirecto imputable al Estado o en caso de renuncia, conservando el derecho al reclamo de las prestaciones que por ley pudieran...
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