Ley De Tenencia De Tierra
Éste será aplicable en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, dando prioridad a la familia,especialmente, a aquellas en condición de vulnerabilidad social, mediante un proceso de cogestión integral entre la comunidad y el Estado.
En su artículo 5 este Decreto declara de utilidad pública einterés social las tierras urbanas o periurbanas ubicadas dentro de las poligonales que definen los asentamientos urbanos consolidados, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley.
Así mismo indica que el Estado regularizará la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o pertúrbanos, con fundamento en el principio de colaboración,solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de los diferentes niveles políticos territoriales
El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, como órgano rector,a través del Instituto Nacional de Tierras Urbanas y las Oficinas Técnicas Municipales, mantendrá un plan nacional de regularización de la tenencia de las tierras urbanas o periurbanas para lascomunidades ubicadas en asentamientos consolidados, que prevea su ejecución progresiva y sirva da soporte a los planes especiales por zonas, destinados a mejorar la calidad y condiciones de vida de lascomunidades.
Mediante el artículo 34 del presente Decreto se crea el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, como un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al...
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