Ley de tiro al blanco
Ley Núm. 75 del 13 de Junio de 1953, enmendada en el 1980, ley 126
Esta ley se basa en 8 artículos;
Art. 1 Facultades y deberes del Secretario de Recreación y Deportes. (sec.371)
a)Expedir licencias a clubs y organizaciones de tiro al blanco que las soliciten.
b)Cancelar licencias expedidas a clubes de tiro al blanco según se dispone enlas secs. 373 y 374 de esta Ley.
c) Llevar un registro del nombre y dirección y demás inf. de los clubes q hayan obtenido las licencias correspondientes.
d) Esta a cargo de organizar y anunciar públicamente la celebración de campeonatos y torneos internacionalmente.
Enmendada en el 1980, ley 126)
Art. 2 Facultades y deberes del Jefe de la Policía
a) Expedir licencias de tirador a todasaquellas personas que las soliciten, y que cumplan con los requisitos exigidos.
b) Cancelar licencias de tirador, notificando al Secretario la cancelación de licencias.
c) Llevar un registro en donde conste el nombre, edad, color, dirección y ocupación de toda persona a quien se haya expedido licencia de tirador, así como el número de la licencia expedida a cada persona y un registro del nombre,dirección y demás de los clubes de tiro al blanco que hayan obtenido las licencias.
d) Llevar un Registro de Armas en que conste el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie de cada arma, así como el nombre y dirección de la persona en cuya posesión se encuentre.
e) Informar al Secretario el nombre, dirección, número de la licencia expedida de cada tirador.
Enmendada en el 1958, ley 76;1980, ley 126)
Art. 3 Reglamentación. (sec. 373)
Por la presente se faculta y ordena al Secretario para que apruebe, establezca reglamentos relativos a la administración y funcionamiento del deporte de tiro al blanco y con respecto a la concesión, uso, renovación, suspensión y cancelación de licencias a clubes dedicadas al deporte del tiro al blanco y con respecto a la localización,funcionamiento y supervisión de dichos clubes. Una vez aprobados por el Secretario y publicados en no menos de dos (2) periódicos de general circulación en Puerto Rico por no menos de dos (2) veces en el término de un mes, estos reglamentos tendrán fuerza de ley.
Enmendada en el 1980, ley 126)
Art. 4 Licencias para clubes; revocación. (15 L.P.R.A. sec. 374)
No podrá funcionar en Puerto Riconingún club que se dedique al deporte del tiro al blanco sin la correspondiente licencia, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que se establezcan por el Secretario en los reglamentos aprobados; Disponiéndose, que las licencias de esos clubes estarán sujetas a revocación por el hecho de tener miembros que se dediquen al tiro al blanco sin tener la correspondiente licencia de tirador y por elhecho de permitir tirar a personas que no tengan licencia, todo ello en adición a las demás causas de revocación de licencias que se establezcan en los reglamentos correspondientes. No obstante lo anterior, se permitirá el uso de las facilidades de esos clubes a aquellas personas autorizadas por ley o por un tribunal competente a portar armas de fuego para fines de adiestramiento en el uso y manejo dearmas de fuego.
Enmendada en el 1980, ley 126; 1988, ley 124)
Art. 5 Licencia de tirador. (sec. 375)
a) Todo ciudadano de E.U. o extranjero podrá solicitar una licencia de tirador para la cual tendrá que facilitar toda la inf. requerida en los formularios de solicitud y con esa solicitud un sello de rentas internas de diez (10) dólares; dos retratos 2" x2", uno de los cuales deberá adherirse a la licencia que se expida; una declaración jurada haciendo constar que nunca ha sido convicto por ningún tribunal en Puerto Rico, en el exterior, o en Estados Unidos de delito grave, o de cualquier delito que envuelva actos de violencia o depravación moral o de delito de portar armas, excepto agresión simple y alteración a la paz, cuando no se trate de...
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