Ley de tirrras
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Ámbito de aplicación Artículo 5. Todas las tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat en el territorio nacional se regirán por esta Ley. Tierras urbanas aptas Artículo 6. A los efectos de esta Ley, se entiende por tierras urbanas sinuso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, aquellas extensiones, ubicadas en áreas de las ciudades equipadas de servicios públicos, entre ellas: 1. 2. 3. Tierras urbanas abandonadas por sus propietarios o propietarias. Tierras urbanas sin edificar. Cualquier otra que así determine el Ejecutivo Nacional. Capítulo II De la competencia Órgano competente Artículo 7.Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat ejecutar esta Ley, por medio del órgano o ente con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Inventario de tierras urbanas Artículo 8. El órgano o ente con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana, llevará uninventario de las tierras urbanas sin uso en el territorio nacional. Colaboración de los estados y municipios Artículo 9. Las oficinas con competencia en esta materia, en los estados y municipios, deberán remitir al órgano o ente con competencia técnica nacional para la regularización de la tenencia de la tierra urbana sin uso, las denuncias formuladas por las comunidades organizadas dentro de susrespectivas jurisdicciones de la existencia de tierras urbanas sin uso.
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Programación y planes Artículo 10. La ejecución de los programas sociales en tierras urbanas aptas, se hará conforme con la programación y planes urbanísticos a nivel nacional en el sector de vivienda y hábitat, atendiendo a las directrices emanadas de la planificación centralizada, el plan nacional de ordenación y gestióndel territorio y los planes básicos de las comunidades. Capítulo III Suelos urbanos Del estudio del suelo Artículo 11. La regularización de las tierras urbanas, comprenderá el estudio del suelo con el que se determinará si el mismo es susceptible de construcciones habitacionales, en caso contrario se le dará prioridad a otros elementos complementarios de la vivienda, que integran lasurbanizaciones, así como plazas, canchas y módulos, previstos en los planes básicos de la comunidad. En todo caso, si del estudio del suelo resultare que el mismo no soporta ningún tipo de construcción, se destinará para la ejecución de proyectos ornamentales o arbóreos que permitan recrear las áreas urbanas y contribuyan a mejorar el medio ambiente. Zonas de alto riesgo Artículo 12. A los efectos de esta...
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