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Ley de Contrato de Trabajo (Argentina)/TITULO VII - TRABAJOS DE MUJERES
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1 TITULO VII - TRABAJOS DE MUJERES (artículos 172 al 186)
1.1 Capítulo I - Disposiciones Generales (artículos 172 al 176)
1.2 Capítulo II - De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)
1.3 Capítulo III - De la prohibición del despido por causade matrimonio (artículos 180 al 182)
1.4 Capítulo IV - Del estado de excedencia (artículos 183 al 186)
[editar]TITULO VII - TRABAJOS DE MUJERES (artículos 172 al 186)
[editar]Capítulo I - Disposiciones Generales (artículos 172 al 176)
Capacidad - Prohibición de trato discriminatorio
Artículo 172- La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por lasconvenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.
En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.Trabajo nocturno - Espectáculos públicos
Artículo 173- Derogado por: Ley 24.013 Art.26
Descanso al mediodía
Artículo 174- Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que lainterrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.
Trabajo a domicilio - Prohibición
Artículo 175- Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa.
Tareas penosas,peligrosas o insalubres - Prohibición
Artículo 176- Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.
La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición. Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195.
[editar]Capítulo II - De la protección de la maternidad (artículos 177 al 179)
Prohibición detrabajar-Conservacion del Empleo
Artículo 177- Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licenciase acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, orequerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean lasreglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su...
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