Ley de trabajo
Durante el Contrato Laboral podemos determinar dos momentos distintos:El primer momento es cuando nace la relación jurídica laboral y elsegundo es la relación de trabajo como tal, es decir son las actividades que realiza el trabajador para el patrono y las conductas de éste para con el otro. Sin embargo esa relación de trabajo puedeestablecerse sin que medie actividad alguna del trabajador, basta que se haya configurado el contrato consensual de trabajo para que desde ese momento surjan todas las obligaciones contractuales y legalespara ambas partes aunque no medie o se produzca actividades del trabajador, ejemplo, si por causas no imputables al trabajador no puede comenzar a realizar sus actividades laborales, no exime alpatrono de las responsabilidades laborales ya originadas y en consecuencia existe el derecho del trabajador de exigir el salario convenido aunque no lo hubiese trabajado, es decir, una vez nace elcontrato laboral el riesgo lo asume el patrono.
No obstante, puede suceder lo contrario, es decir, lo segundo da nacimiento al contrato laboral, la realización de actividades laborales hace nacer lasobligaciones mutuas derivadas de la relación laboral sin que haya mediado previamente un contrato de trabajo expreso (sería un contrato tácito), lo que hace nacer, en consecuencia, una presunción iuristantum de que realmente existe esa relación laboral (art. 65 LOT) a excepción de las actividades de orden ético o interés social si se prestan para instituciones sin fines de lucro, por lo que las...
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