LEY DE TRANSPARENCIA
CAPÍTULO I
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS
Artículo 22º.- Información que deben publicar todas las Entidades de laAdministración Pública
Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente:
1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y
resultados operativosde conformidad con los clasificadores presupuestales
vigentes.
2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto
total de proyecto, el presupuesto del períodocorrespondiente y su nivel de
ejecución y el presupuesto acumulado.
3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso,
pasivo, número de funcionarios, directivos,profesionales, técnicos, auxiliares,
sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en
el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos,
o ladenominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por
categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier
otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable ono.
4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de
contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales,
nombres de contratistas, montos de los contratos,penalidades y sanciones y
costo final, de ser el caso.
5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los
planes estratégicos institucionales o en los indicadores que lesserán aplicados,
en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión.
Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir la
referida información al Ministeriode Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su
portal de internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación.
Artículo 23º.- Información que debe publicar el...
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