Ley de transporte
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
TITULO TERCERO
DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO
TITULO CUARTO
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
TITULO QUINTO
DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD PARA EL TRANSPORTE PUBLICO
TITULO SEXTO DEL REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO
TITULO SEPTIMO
DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO
TITULO OCTAVO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS, OPERADORES y USUARIOS
TITULO NOVENO
DE LAS TARIFAS
TITULO DECIMO
DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PUBLICO
TITULO DECIMO PRIMERO
DE LA CAPACITACION
TITULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD TITULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
TITULO DECIMO CUARTO
DEL CONSEJO ESTATAL DE TRANSPORTE Y LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE TRANSPORTE
TITULO DECIMO QUINTO
DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU TITULO DECIMO QUINTO
DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU
APLICACION APLICACION
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DELESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales ARTICULO 1º. Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la impartición de la justicia administrativa en el Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 2º. La justicia administrativa en el Estado de San Luis Potosí se impartirá por un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en todo el territorio estatal y con la competencia y organización que establece esta ley. El Tribunal residirá en la Capital del Estado y podrá contar con salas regionales. (REFORMADO, P.O. 07 DE JULIO DE 2009)
(REFORMADO, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2001)
ARTICULO 3º. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dirimirá las controversias de
carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades del
Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios, así como de los organismos públicos
descentralizados, estatales y municipales, cuando dichos organismos actúen como
autoridades, y conocerá además de las impugnaciones que se promuevan en contra de las
resoluciones definitivas que dicten las autoridades mencionadas, en apl icación de la Ley de
Responsabiidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y
Demás ordenamientos aplicables en materia de responsabilidad de los servidores públicos.
ARTICULO 4º. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano de control de legalidad, con plena jurisdicción, dotado de autonomía para dictar sus fallos y hacerlos cumplir, así como
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO CAPITULO I
De la Integración del Tribunal
(REFORMADO, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2001)
ARTICULO 5º. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se integrará con cuando menos tres magistrados propietarios y tres supernumerarios, y funcionará en Pleno y en salas. Por cada
Magistrado propietario habrá un Magistrado supernumerario que supla, en el orden de su nombramiento, las ausencias de los numerarios. El Presidente del Tribunal lo será también de la Primera Sala con sede en la Capital del Estado.
(REFORMADO, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2001)
TITULO TERCERO ...
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