ley de trbajo
La sentencia objeto de estos comentarios decidió el recurso de interpretación solicitado por la representación del Ministerio del Trabajo en fecha 18 de septiembre de 2003 ante la Sala de Casación Social del TSJ relacionado con la interpretación del alcance y contenido del artículo 275de la LOT. El 20 de enero de 2004, esta Sala declinó la competencia en la Sala Constitucional, argumentó para ello la acumulación de pretensiones formuladas por el recurrente: solicitud de pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 275 de la LOT, y sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los trabajadores domésticos mediante decretos emanados del Poder EjecutivoNacional. El 22 de febrero de 2005 la Sala Constitucional se pronunció sobre la incompetencia de ella para el conocimiento de la solicitud de interpretación, rechazó la declinatoria y declaró la competencia de la Sala de Casación Social.
Finalmente, la Sala en su sentencia de interpretación consideró necesario también interpretar otros artículos distintos al 275 de la LOT, pero vinculados con eltrabajo de los trabajadores domésticos.
De los criterios establecidos por la Sala y de los ya existentes sobre la normativa aplicable a esos trabajadores, entre otros beneficios, derechos y condiciones de trabajo, se desprenden y precisan los siguientes:
1. Prestación de antigüedad. Ahora se les aplica el artículo 108 de la LOT que prevé para el primer año de servicio 45 díasde salario y para el segundo año y los siguientes 60 días, más los respectivos días adicionales. Esa prestación gana intereses mensuales que les serán entregados anualmente si el trabajador los requiere. La antigüedad básica se paga al terminar la relación laboral, salvo los adelantos permitidos por la ley, de un 75%( máximo) de lo acumulado por ese concepto ( Leer completo ese artículo).
2.Vacaciones. Disfrute todos los años de 15 días continuos con su respectivo pago de salario que se hace adelantado al iniciar las vacaciones ( art. 277 LOT). En caso de terminación de la relación se le cancela, salvo que el despido sea justificado, las vacaciones fraccionadas por los meses completos de servicio. Ahora se les debe pagar el bono vacacional ( art. 223 LOT).
3. Prima de navidad. Semantiene la aplicación del artículo 278 de la LOT a los TD. No se les paga utilidades, sino una prima de navidad de conformidad con el tiempo trabajado ese año: a) Después de tres ( 3 ) meses de servicio, de cinco (5) días de salario; b) Después de seis (6) meses de servicio, de diez días de salario; y c) Después de nueve (9) meses de servicio, de quince (15 ) días de salario ( ver art. 145...
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