ley de turismo
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Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al
Instituto del Patrimonio Cultural la ejecución intentada sobre bienes declarados monumentos nacionales.
Verificado elremate, se suspenderá la adjudicación definitiva del bien al rematador durante el lapso de treinta (30) días hábiles, dentro del cual el Estado podrá pedir que se le adjudique el bien ejecutado haciendosuya la postura formulada por aquél.
Artículo 20.
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Los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades, notificarán al Instituto del Patrimonio Cultural la presentación de cualquierdocumento de enajenación o de constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre bienes de propiedad particular declarados monumentos nacionales y se abstendrán de dar curso a los mismos si noconstare el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 21.
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Ninguna autoridad podrá emprender o autorizar que se inicie sobre los monumentos nacionales propiedad de particulares, actos dedemoliciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cambios de ubicación o de destino, sin que medie la correspondiente aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural.
Cualquier persona naturalo jurídica de carácter público y en caso de que la obra se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el monumento a su estado anterior; si se tratare de un monumento depropiedad particular, los trabajos de reposición se harán a expensas del propietario.
Artículo 22.
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Los bienes muebles o inmuebles de propiedad eclesiástica que hayan sido declarados o se declarenmonumentos nacionales, están sujetos a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 23.
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Se determinarán alrededor de los bienes inmuebles declarados monumentos nacionales, zonas de protección a las áreascircundantes que, por formar el ambiente de los mismos, deban ser objeto de regulación reglamentaria.
En cuanto a la ejecución de nuevas construcciones en dichas zonas, el Instituto del...
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