Ley De Uso De Fitosanitarios
Quienes inicien su actividad con posterioridad al período indicado en el párrafo anterior, deberán comunicarlo en forma inmediata y por medio fehaciente al organismo de aplicación. En tales casos dispondrán de treinta días para formalizar la inscripción de Ley.
CAPITULO III. DE LOS RECURSOS.ARTICULO 5. Créase la cuenta “Control Fitosanitario” cuya apertura se tramitará en el Banco de Santa Fe S.A. donde el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (M.A.G.I.C), la registrará como cuenta corriente oficial y a la orden del mismo, operando con los aportes provenientes de: a) Aranceles por inscripciones en los registros previstos en el Artículo 4 de esta Ley; b) Aranceles por dictado de cursos de actualización para profesionales y de habilitaciónpara aplicadores de producciones vegetales intensivas y operadores de equipos terrestres de aplicación; c) Venta de material bibliográfico; d) Multas por infracciones a la Ley y normas reglamentarias y, e) Subsidios, donaciones y legados. El valor de los aranceles será sometido por el
organismo de aplicación a la aprobación del Poder Ejecutivo.ARTICULO 6. los fondos que se recauden serán aplicados exclusivamente al cumplimiento de la presente Ley, determinándose que el cincuenta por ciento de los mismos será destinado a solventar tareas de fiscalización y control. Con el remanente se atenderán las tareas de divulgación, convenios con otras instituciones, organización y dictado de cursos, matriculaciones, inscripciones y provisión de bibliografía. CAPITULO IV. DE LOS CONVENIOS.ARTICULO 7. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal formalizará convenios con los Municipios y Comunas provinciales a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones, el registro y matriculación de equipos terrestres y la habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios. Los arancelesrespectivos, conforme a lo dispuesto por el organismo de aplicación, serán percibidos en su totalidad por los Municipios y Comunas. ARTICULO 8. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal formalizará Convenios de colaboración con otros organismos del Estado...
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