Ley De Usura
Rey de España;
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes han aprobado y Nós sancionado lo siguiente:Artículo 1.
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condicionestales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultadesmentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia delfuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
Artículo 2.
Artículo 3.
Declarada con arreglo a esta Ley la nulidad de un contrato, el prestatario estaráobligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido,exceda del capital prestado.
Artículo 4.
Si el contrato cuya nulidad se declare por virtud de esta Ley es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por elprestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede al capital e interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total afavor del prestatario, sea cual fuere la forma en que conste el derecho del prestamista.
Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la quedevengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el...
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