Ley de vagancia
Autor:
La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala
Fecha:
1934-05-08
Texto integral:
1Decreto Número 1996: LEY CONTRA LAVAGANCIA
GUATEMALA, C. A.
2MAYO DE 1934
3DECRETO NÚMERO 1996
4LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
5DECRETA:
6La siguiente
7LEY CONTRA LA VAGACIA
8PARRAFO I
9DE LA VAGANCIA
Artículo 1º .
10- De conformidad con el artículo 20 de la constitución de la República, la vagancia es punible.
Artículo 2º .
11- Son Vagos:
121º- Los que no tienen oficio, profesión, sueldo uocupación honesta que les proporcione los medios necesarios para la subsistencia;
132º- Los que, teniendo oficio, profesión, industria o renta, no trabajen habitualmente y no se les conozca otros medios lícitos de proporcionarse subsistencia.
143º- Los que concurran ordinariamente a los billares públicos, cantinas, tabernas, casas de prostitución u otros centros de vicio, de las 8 a las 18 horas;
154º-Los que hagan colectas públicas o privadas, en cualquier forma y para cualquier objeto, sin llenar los requisitos establecidos por las leyes;
165º- Los que, directamente o por medio de otro ejerzan la mendicidad;
176º- Los condueños, propietarios, usufructuarios, arrendatarios o coposeedores de terrenos rústicos que no comprueben, en debida forma, obtener de ellos renta, producto o beneficioalguno que les proporcione la subsistencia para sí y para sus familia o que, encontrándose en esas condiciones, no comprueben estar ocupados en otro trabajo, propio o ajeno, que les proporcione medios de vida para sí y para su familia;
187º- Los que, habiendo contraído compromiso de trabajo o de prestación de servicios, no cumplan, sin causa justificada, las obligaciones contraídas;
198º- Los queno tengan domicilio conocido;
209º- Los jornaleros que no tengan comprometidos sus servicios en fincas, ni cultiven, con su trabajo personal, por lo menos tres manzanas de café, caña o tabaco, en cualquier zona; tres manzanas de maíz, con dos cosechas anuales en zona calida; cuatro manzanas de maíz en zona fría; o cuatro manzanas de trigo, patatas, hortalizas u otros productos, en cualquier zona.2110º- Los estudiantes matriculados de los Institutos docentes, privados o públicos, que, sin motivo que lo justifique, dejen de asistir puntualmente a sus clases.
22PARRAFO II
Artículo 3º .-
23 Son circunstancias agravantes en el delito de vagancia:
241º- La embriaguez habitual;
252º- Ser reincidente en el delito de vagancia o haber sido condenado con anterioridad por cualquier otro delitoque merezca pena de prisión correccional;
263º- Ejercer la mendicidad por medio de un menor o incapacitado, o la vagancia, acompañada de éstos;
274º- Emplear simulación disfraz o astucia;
285º- Cometer el delito durante el quebrantamiento de una condena y dentro el plazo que se persiga al reo para que vuelva a la prisión.
296º- No compadecer al juicio en los términos que establece esta Ley ofije el Juez.
Artículo 4º .
30- Cuando el vago reincidente resultare culpable de otro delito y fuere condenado, la vagancia se estimará como circunstancia agravante y la causa se continuará y fallará por el Tribunal, que corresponda juzgar del delito principal; en el mismo caso, si el vago no fuere reincidente, se aplicará la regla establecida en el artículo 82 del Código Penal.
Artículo 5º...
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