Ley de valores
|Publicación en D.O.F.: 28 de abril de 1995 |Última Actualización: 23 de enero de 2004 |
TITULO PRIMERO
De la Naturaleza, Objeto y Facultades
CAPITULO I
De la naturaleza y objeto
Artículo 1. Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valorescomo órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, en los términos de esta Ley.
Artículo 2. La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollodel sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y deValores;
II.- Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;
III.- Presidente, al Presidente de la Comisión, y
IV.- Entidades del sector financiero o entidades, a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsa de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión,sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, así como otras instituciones y fideicomisospúblicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión
V. Organismos de integración: A las Federaciones y Confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
CAPITULO II
De las facultades
Artículo 4. Corresponde a la Comisión:
I.- Realizar la supervisión de las entidades, así como de las personasfísicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero;
II.- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades;
III.- Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades;
IV.- Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de lasobligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes;
V.- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades;
VI.- Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes;
VII.- Establecer loscriterios a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Mercado de Valores, así como aquéllos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a lasleyes que les sean aplicables; a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas;
VIII.- Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera;
IX.- Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero, que las entidades cumplan debida y eficazmente las...
Regístrate para leer el documento completo.