Ley De Valuacion Del Estado De Jalisco
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NUMERO 17160.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE VALUACION DEL ESTADO DE JALISCOCAPITULO I
Del Objeto de la ley
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias son de orden público e interés social, y tienen por objeto:
I.- Establecer el interés público de las actividades profesionales de valuación, en relación a los requerimientos del Estado, los municipios y los particulares, a efecto de contar con dictámenes técnicos que establezcanel valor de bienes muebles e inmuebles en forma fehaciente y autorizada, para fines administrativos y judiciales;
II.- Regular la valuación como actividad profesional, y determinar los requisitos para su ejercicio;
III.- Establecer la Comisión de Valuación del Estado de Jalisco, así como definir las bases para su organización y funcionamiento;
IV.- Integrar el Registro EstatalProfesional de Peritos Valuadores;
V.- Definir los derechos y obligaciones de las personas que se desempeñen como peritos valuadores;
VI.- Establecer las bases específicas para la integración y actividades de las asociaciones de profesionistas especializados en valuación;
VII.- Implementar los métodos, criterios y formatos adecuados y uniformes, que permitan determinar de la mejor formaposible, el valor de los bienes valuados; y
VIII.- Promover con la participación de los peritos valuadores, y de las asociaciones en esta materia, el mejoramiento de su actividad como profesionales especializados.
Artículo 2.- La aplicación de la presente ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a través de la Comisión de Valuación y los órganos que la integran.Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, deberá de entenderse por:
I.- La ley de profesiones: Ley de Profesiones del Estado de Jalisco;
II.- La Comisión de Valuación: la Comisión de Valuación del Estado de Jalisco;
III.- El registro de peritos: el Registro Estatal Profesional de Peritos Valuadores de la Comisión de Valuación del Estado de Jalisco;
IV.- La dirección deprofesiones: la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco;
V.- Las asociaciones de peritos: los colegios, institutos, cámaras y asociaciones de profesionistas que tengan por objeto la valuación de bienes, autorizados ante la dirección de profesiones e inscritos ante el registro de peritos;
VI.- El Comité Ejecutivo: el Comité Ejecutivo de la Comisión de Valuación del Estado de Jalisco; yVII.- La Comisión de Inspección: la Comisión de Inspección y Vigilancia de la Comisión de Valuación del Estado de Jalisco.
Art. 4.- Los peritos valuadores que emitan dictámenes de valor para efectos catastrales, deberán sujetarse a las disposiciones en la materia.
CAPITULO II
De la Valuación
Artículo 5.- Los valores de bienes que se requieran por la legislación local sedeterminarán, para celebrar actos jurídicos públicos o privados; dar cumplimiento a obligaciones fiscales y administrativas; para el valor de un bien mueble o inmueble, en todo acto procesal, en los tribunales civiles, penales o administrativos del Estado, así como en el acto de registrar obligaciones contraídas, en donde se ha precisado el valor de los bienes inmuebles que responderán como garantía degravamen pactado.
Artículo 6.- La determinación de los valores tendrá tres modalidades generales o específicas:
I.- Valuación de bienes inmuebles;
II.- Valuación de bienes muebles; y
III.- Valuación de bienes intangibles.
En cada modalidad general y específica, podrán establecerse especialidades, conforme a los requerimientos del desarrollo económico y social de la Entidad....
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