ley de vehiculos y trancito
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LEY DE VEHICULOS Y TRANSITO DE P.R., 2000
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VII. CONDUCCION DE VEHICULOS DE MOTOR BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS O SUSTANCIAS CONTROLADAS
Artículo 7.01- Declaración de propósitos y regla básicaConstituye la posición oficial y política pública del Gobierno de Puerto Rico que el manejo de vehículos de motor en las vías públicas bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas constituye una amenaza de primer orden a la seguridad pública y que los recursos del Estado irán dirigidos a combatir, en la forma más completa, decisiva y enérgica posible, con miras a la prontay total erradicación, de esta conducta antisocial y criminal que amenaza las vidas y propiedades de todos los ciudadanos, así como la tranquilidad y la paz social.
A tenor con lo expuesto, será ilegal que cualquier persona bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas conduzca o haga funcionar cualquier vehículo de motor.
Artículo 7.02- Manejo devehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes
En cualquier proceso criminal por infracción a las disposiciones del Artículo 7.01 de esta Ley, el nivel o concentración de alcohol existente en la sangre del conductor al tiempo en que se cometiera la alegada infracción, según surja tal nivel o concentración del análisis químico o físico de su sangre o aliento o cualquier sustancia desu cuerpo, menos la orina, constituirá base para lo siguiente:
a) Será ilegal per-se, que cualquier persona conduzca o haga funcionar un vehículo de motor, cuando su contenido de alcohol en su sangre sea de ocho (8) centésimas del uno (1) por ciento (.08%), o más, según surja tal nivel o concentración del análisis químico o físico de su sangre o aliento.
b) En el caso de conductoresde camiones, ómnibus escolares, vehículos pesados de servicio público y vehículos pesados de motor, la disposición anterior se aplicará cuando el contenido de alcohol en la sangre del conductor sea de dos (2) centésimas del uno (1) por ciento (.02%) o más.
Las disposiciones de los anteriores incisos (a) y (b) que preceden no deberán interpretarse en el sentido de que las mismas limitanla presentación de cualquier otra evidencia competente sobre si el conductor estaba o no bajo los efectos de bebidas embriagantes al tiempo de cometerse la alegada infracción.
Artículo 7.03- Manejo de vehículos de motor bajo los efectos de drogas o sustancias controladas
Será ilegal que cualquier persona que esté bajo los efectos de cualquier droga narcótica, marihuana, sustanciaestimulante o deprimente, o cualquier sustancia química o sustancia controlada, al grado que lo incapacite para conducir un vehículo con seguridad, conduzca o tenga el control físico y real de un vehículo de motor por las vías públicas. El hecho de que una persona acusada de violar las disposiciones de este Artículo tuviere o haya tenido derecho a usar dicha droga narcótica, marihuana, sustanciaestimulante o deprimente, o sustancia química o sustancia controlada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, no constituirá defensa contra la imputación de haber violado este Artículo.
Artículo 7.04- Penalidades
(A) Toda persona que viole lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 y 7.03 de esta Ley incurrirá en delito menos grave. El miembro de la Policía o Policía Municipal que hayaintervenido con la persona expedirá una citación a una vista de determinación de causa probable para su arresto, y no le permitirá que continúe conduciendo; disponiéndose que esperará a que alguien le brinde transportación, la transportará a su hogar, o la transportará hasta el cuartel más cercano hasta tanto el nivel de alcohol en su sangre sea menor del mínimo permitido por ley o ya no se...
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