LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACI N
DE COMUNICACIÓN
Ley de vías generales de
comunicación
• Artículo 406.- Las instalaciones de
aficionados se autorizarán exclusivamente
para iniciarse en la técnica y en lapráctica
de los sistemas de radiocomunicación, por
simple entretenimiento y sin interés
pecuniario alguno. Los permisionarios de
estas estaciones no gozarán de las
franquicias de esta Ley.
Concesiones,permisos y contratos
• Artículo 8.- Para construir, establecer y
explotar vías generales de comunicación,
o cualquiera clase de servicios conexos a
éstas, será necesario el tener concesión o
permisodel Ejecutivo Federal, por
Conducto de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y con
sujeción a los preceptos de esta Ley y
Sus Reglamentos.
Concesiones, permisos y contratos
• Artículo 9.- Nonecesitarán concesión, sino
permiso de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
• Artículo 10.- El Gobierno Federal tendrá facultad
para construir o establecer vías generales de
Comunicación porsí mismo o en cooperación
con las autoridades locales. La construcción o
establecimiento de estas vías podrá
encomendarse a particulares, en los términos
del artículo 134 de la Constitución Federal.Concesiones, permisos y contratos
• Artículo 11.- La prestación de los servicios
públicos de telégrafos, radiotelegráficos y
de correos, queda reservada
exclusivamente al Gobierno Federal o a
losorganismos descentralizados que se
establezcan para dicho fin.
Concesiones, permisos y contratos
• Artículo 12.- Las concesiones para la construcción,
establecimiento o explotación de vías generalesde
comunicación, sólo se otorgarán a ciudadanos
mexicanos o a sociedades constituidas conforme a las
leyes del país. Cuando se trate de sociedades, se
establecerá en la escritura respectiva, que, parael caso
de que tuvieren o llegaren a tener uno o varios socios
extranjeros, éstos se considerarán como nacionales
respecto de la concesión, obligándose a no invocar, por
lo que a ella se refiera, la...
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