Ley del artesano
LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO
NORMA: Codificación s/n STATUS: Vigente
PUBLICADO: Registro Oficial 71 FECHA: 23 de Mayo de 1997
NOTA GENERAL:
Por Ley No. 12, publicada en RegistroOficial Suplemento 20 de 7 de Septiembre de 1998, se suprime la Junta Monetaria y se crea el Directorio del Banco Central.
CODIFICACIÓN DE LA LEY DEL ARTESANO
Art.1." Esta Ley ampara a los artesanos decualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes o que seestablecieren posteriormente.
Art.2 Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:
a) Actividad Artesanal: La practicada manualmente para la transformación de la
materia prima destinadaa la producción de bienes y servicios, con o sin auxilio de
máquinas, equipos o herramientas;
b) Artesano: Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que,
debidamente calificadopor la Junta Nacional de Defensa def Artesano y registrado
en el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo
personalmente y hubiere invertido en su taüer, enImplementos de trabajo,
maquinarias y materias primas, una cantidad no superior al veinticinco por ciento
(25%) del capital fijado para la pequeña industria. Igualmente se considera comoartesano al trabajador manual aunque no haya invertido cantidad alguna en
implementos de trabajo o carezca de operarios;
c) Maestro de Taller: Es la persona mayor de edad que, a través de loscolegios
técnicos de enseñanza artesanal, establecimientos o centros de formación artesanal
y organizaciones gremiales legalmente constituidas, ha obtenido tal título otorgado
por la Junta Nacional deDefensa del Artesano y refrendado por los Ministerios de
Educación y Cultura y del Trabajo y Recursos Humanos;
d) Operario: Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos
teóricos...
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