Ley Del Artista Intérprete Y Ejecutante
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28131, DEL ARTISTA, INTÉRPRETE Y EJECUTANTE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Mención a la Ley.Cuando la presente norma haga mención a la Ley se entenderá que está referida a la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante. Artículo 2.- De la mención a legislación y contrato laboral. Entiéndase que el concepto de legislación laboral común incluido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, está referido a las normas que regulan los derechos y beneficios de los trabajadorescomprendidos dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada. Los términos contratos de trabajo o contrato laboral, utilizados en la Ley, refieren al acuerdo entre un artística o técnico con un empleador - persona natural o jurídica, por el que los primeros prestan servicios voluntarios, personales, remunerados y subordinados. Artículo 3.- De las manifestaciones de la actividad artística. Entiéndaseque cuando la Ley utiliza los términos “actuar” y/o “actuación”, hace referencia a todas las demostraciones, presentaciones, ejecuciones y en general a toda manifestación de la actividad artística contempladas en la misma. Artículo 4.- Del término “remuneración”. El término remuneración utilizado dentro de los alcances del Título referido a Propiedad Intelectual debe ser entendido como retribuciónde los derechos establecidos en el indicado Título, y no alude a la existencia de relación laboral. Artículo 5.- Del nombre artístico. Precisase que, cuando la Ley establece que los nombres real y artístico del artista deben ser consignados en el contrato de trabajo, no debe entenderse que el artista está obligado a tener un nombre artístico, por lo que este sólo será consignado en caso que elartista lo tenga. Artículo 6.- De los artistas autónomos o independientes. De acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, las disposiciones del Título III de la Ley y el Título III del presente Reglamento, referidas a los derechos y obligaciones de naturaleza laboral, no son de aplicación a los artistas que desempeñan su labor en forma autónoma...
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