ley del ciclista
Artículo 1
A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones,pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
Asimismo se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.
Artículo 2Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
4) Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
6) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;
7) Camino: Vía rural destinadaal uso de peatones, vehículos y animales;
8) Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos;
35) Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
42) Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede sertransportado por una vía;
46) Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito;
Artículo 72
Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca.
Sin embargo, las motocicletas, bicimotos, motonetas ysimilares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas y las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.
Artículo 74
Prohíbese en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos.
En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos sólo en caso necesario.
Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de emergencia en servicio decarácter urgente. Con todo, los demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos sonoros, por excepción, para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario.
No podrá hacerse uso del aparato sonoro de un vehículo en el interior, al entrar o salir de un túnel.
Artículo 79
Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrán usarse para llevarmayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñados y equipados. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.
Artículo 80
Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas.
Artículo 95
Los conductores y los peatonesestán obligados a obedecer y respetar las señales de tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Carabinero o que se trate de las excepciones contempladas en esta ley para vehículos de emergencia.
Artículo 104
Las indicaciones de los semáforos serán:
5.- Los semáforos destinados exclusivamente a los peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener dibujado sobre la lentela figura de un peatón o de una bicicleta, según corresponda. Los colores tendrán el siguiente significado:
a) La luz verde indica que los peatones o los ciclistas pueden cruzar la calzada o intersección, según sea el caso, por el paso correspondiente, esté o no demarcado.
b) La luz roja indica que los peatones no pueden ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas deben detenerse...
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