LEY DEL CONSUMIDOR
Colegio Técnico Profesional de Ulloa
Departamento de Secretariado
Sub-área:
Administración para Centros de Servicio
TRABAJO EXTRA CLASE II PERIODO
Prof. Marielen Bravo
Stephanie Araica Urbina
11-2
Viernes 31 de julio del 2015
Heredia, Costa Rica
2. ART.10 Se prohíben y deben sancionarse de conformidad con los artículos 24(*), 25 (*) y26(*) de esta Ley, los monopolios públicos o privados y las prácticas monopolísticas que impidan o limiten la competencia, el acceso de competidores al mercado o promuevan su salida de él, con las salvedades indicadas en el artículo 9 de esta Ley. (*)(Actualmente corresponden a los artículos 27, 28 y 29 respectivamente).
3. ART.11 Las prácticas monopolísticas absolutas son los actos, los contratos,los convenios, los arreglos o las combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, con cualquiera de los siguientes propósitos:
Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los bienes o servicios en los mercados o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir ocomercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, un volumen o una frecuencia restringidos o limitados de servicios.
Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado de bienes o servicios, actual o futuro mediante la clientela, los proveedores y los tiempos o los espacios determinados o determinables.
Establecer, concertar ocoordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas.
Para la aplicación de este artículo, la Comisión para promover la competencia, de oficio o a instancia de parte, ejercerá el control y la revisión del mercado de los productos cuyos suplidores sean pocos.
Los actos a los que se refiere este artículo serán nulos de pleno derecho y sesancionará, conforme a esta Ley, a los agentes económicos que incurran en ellos.
4.ART.17. Entre los agentes económicos, se prohíben los actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobados. Esos actos son prohibidos cuando:
Generen confusión, por cualquier medio,respecto del establecimiento comercial, los productos o la actividad económica de uno o varios competidores.
Se realicen aseveraciones falsas para desacreditar el establecimiento comercial, los productos, la actividad o la identidad de un competidor.
Se utilicen medios que inciten a suponer la existencia de premios o galardones concedidos al bien o servicio, pero con base en alguna informaciónfalsa o que para promover la venta generen expectativas exageradas en comparación con lo exiguo del beneficio.
Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes oservicios propiedad de terceros. También son prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal, de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los competidores.
5. ART.18.Créase la Comisión de mejora regulatoria, como órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía,Industria y Comercio. Estará encargada de:
Coordinar y liderar los esfuerzos y las iniciativas de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria.
Analizar y evaluar propuestas específicas de su seno o provenientes de otras instancias, tal como, los administrados y las instituciones públicas, para la simplificación y agilización de trámites y regulaciones.
Recomendar a las...
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