Ley del fomento del cine
Artículo 1.- La presente Ley regula el régimen de incentivos que el Estado reconoce a la industria del cine nacional, con la finalidad de estimular las actividades dedicadas a este tipo de producciones en el país.
Artículo 2.- Para hacer efectivos los beneficios contenidos en esta Ley, el Consejo Nacional de Cinematografía deberá emitir la correspondientecalificación de película nacional, a las obras cinematográficas, que siendo producidas por personas naturales o jurídicas con domicilio legal en el Ecuador, reúnan por lo menos dos de las siguientes condiciones:
a) Que el director sea ciudadano ecuatoriano o extranjero residente en el Ecuador;
b) Que al menos uno de los guionistas sea de nacionalidad ecuatoriana o extranjero residente en el Ecuador;c) Que la temática y objetivos tengan relación con expresiones culturales o históricas del Ecuador;
d) Ser realizadas con equipos artísticos y técnicos integrados en su mayoría por ciudadanos ecuatorianos o extranjeros domiciliados en el Ecuador; y,
e) Haberse rodado y procesado en el Ecuador.
No podrán obtener estos beneficios las obras cinematográficas producidas con fines publicitarios, nilas telenovelas o los programas de televisión. Se garantizará la libertad de creación de los productores de cine.
Artículo 3.- Por la producción de obras de cine, las personas naturales o jurídicas calificadas por el Consejo Nacional de Cinematografía estarán exentas de las tasas que graven la filmación y ejecución de las mismas dentro del país.
Artículo 4.- El Banco Nacional de Fomento y/o laCorporación Financiera Nacional concederán créditos con tasas de interés y plazos preferenciales, destinados a la producción nacional de películas, documentales, obras artísticas y culturales para cine.
Artículo 5.- Serán beneficiarios de esta Ley las coproducciones cinematográficas que ejecuten empresas nacionales asociadas con empresas extranjeras, siempre y cuando cumplan las condicionesprevistas en el artículo 2.
Artículo 6.- Créase el Consejo Nacional de Cinematografía como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, con sede en la ciudad de Quito. Es el organismo encargado de dictar y ejecutar las políticas de desarrollo cinematográfico en el Ecuador y estará conformado por:
a) El Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual –IEPI- o elDirector Nacional de Derechos de Autor en su representación, quien lo presidirá;
b) Un delegado del Ministro de Industrias y Comercio Exterior;
c) Un delegado del Ministro de Educación y Cultura;
d) El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana o su delegado;
e) Un representante de los productores cinematográficos;
f) Un representante de los directores y guionistas; y,
g) Un representantede los actores y técnicos cinematográficos.
El Consejo Nacional de Cinematografía, se reunirá de manera ordinaria, por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario. Las resoluciones de este Consejo deberán adoptarse con el voto favorable de al menos cuatro de sus miembros. Los representantes a los que se refieren los literales e), f) y g) serán elegidos por sus respectivasasociaciones gremiales o profesionales a través de colegios electorales convocados por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 7.- Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional de Cinematografía:
a) Establecer el fomento de la producción cinematográfica y audiovisual nacional;
b) Establecer la difusión y promoción nacional e internacional del cine ecuatoriano;
c) Establecer sistemas para lamejora de la competitividad en el sector de producción de audiovisuales;
d) La ratificación de los programas de cooperación internacional en apoyo de la actividad cinematográfica nacional;
e) Designar y remover al Director Ejecutivo;
f) Aprobar anualmente el plan operativo, el plan de ejecución del Fondo de Fomento Cinematográfico, el informe de labores y el presupuesto de la entidad...
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