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Actualizado hasta el: 03/05/2004
Ley de defensa del idioma español y lenguas aborígenes Costarricenses No. 7623
LEY DE DEFENSA DEL IDIOMA ESPAÑOL Y LENGUAS ABORIGENES
COSTARRICENSES
Ley No. 7623 de 11 de setiembre de 1996
Publicada en La Gaceta No. 193 de 9 de octubre de 1996
»Nombre de la norma: Defensa del idioma español y lenguas aborígenescostarricenses
»Número de la norma: 7623
Ley de defensa del idioma español y lenguas aborígenes Costarricenses No. 7623
Artículo 1.- Escritura preceptiva
Artículo 1.- Escritura preceptiva (*)
Deberán escribirse correctamente en español o en lenguas aborígenes de Costa Rica:
a) La razón social de las sociedades y la denominación de organizaciones sin fines de
lucro, estén constituidas o no comopersonas jurídicas. De esta disposición, se
excluyen: (*)
1. Las razones sociales de agencias o sucursales de empresas con sede en el
extranjero.
2. La denominación de organizaciones sin fines de lucro cuya sede también se
encuentre fuera del país, si están inscritas en el registro correspondiente.
3. Las razones sociales o denominaciones compuestas por siglas que no formen
palabras en otrosidiomas o las que contengan nombres o apellidos de sus
propietarios.
4. Las razones sociales o denominaciones consistentes en nombres científicos o
expresadas en griego o latín, por su condición de lenguas clásicas.
5. La denominación de organizaciones sin fines de lucro que representen organismos
internacionales.
6. Los nombres de fantasía.
b) Los nombres comerciales. Se excluyen lassiguientes:
1. Los nombres comerciales de agencias o sucursales de empresas con sede en el
extranjero, siempre que estén inscritos en el registro correspondiente.
2. Los nombres comerciales compuestos de siglas que no formen palabras en otros
idiomas o los que presenten nombres o apellidos de sus propietarios.
3. Las denominaciones comerciales consistentes en nombres científicos o expresados
engriego o latín, por su condición de lenguas clásicas.
4. Los nombres de fantasía.
c) Las patentes y marcas. Se excluyen:
1. Las patentes y marcas registradas en el extranjero.(*)
2. Las marcas de productos destinados exclusivamente a la exportación. En este caso,
las marcas deberán inscribirse junto con su traducción oficial al español, salvo que se
trate de nombres de fantasía. Si losproductos fueren comercializados en Costa Rica,
el Registro de marcas cancelará la inscripción, sin perjuicio de las sanciones que
procedan conforme a esta ley. (*)
d) Los rótulos y anuncios, la publicidad, los lemas y emblemas de propaganda, las
explicaciones impresas en instrucciones, envases empaques o embalajes de
productos, con el fin de informar a los consumidores.
e) Los documentos públicos,las publicaciones y revistas de la Administración Pública.
f) Los documentos y folletos relativos a programas, memorias de congresos,
conferencias, seminarios, coloquios o actos afines, sin perjuicio de que puedan
publicarse, junto con su traducción, en otras lenguas. Esta norma no es aplicable a las
actividades que involucren únicamente a extranjeros, ni a las de promoción del
comercioexterior de Costa Rica.
g) Los folletos y afiches de información turística y los menús, sin perjuicio de que
puedan publicarse o imprimirse, junto con su traducción, en otras lenguas.
(*) Los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del inciso a); apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso b) ; e
inciso f) del presente artículo han sido declarados inconstitucionales mediante voto No.
4764-99 publicado en BJ# 126 de 30de junio de 1999 y BJ# 189 de 29 de setiembre
de 1999.
(*) Los apartes 1 y 2 del inciso c) del presente artículo han sido declarados
incostitucionales mediante voto 2000-00541. BJ# 27 de 8 de febrero del 2000.
Ley de defensa del idioma español y lenguas aborígenes Costarricenses No. 7623
Artículo 2.- Traducción a un idioma extranjero
Artículo 2.- Traducción a un idioma extranjero (*)...
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