Ley del instituto registral y catastral de nuevo leon
Artículo Único.- Se expide la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
LEY DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés público y social, y tiene por objeto laconstitución y organización del organismo descentralizado denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Artículo 2.- El Instituto, como órgano descentralizado, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía jurídica, técnica y económica. Por lo anterior, el Instituto se constituye como autoridad, para los efectos de las atribuciones que en materia dederecho público se le confieren, entre las que se encuentran todas las de carácter fiscal, con respecto de las materias de su competencia, incluyendo la facultad económico coactiva, para el cobro de contribuciones y demás créditos de carácter fiscal, en los términos de la legislación aplicable. Así mismo, por esta ley se afectan los recursos que corresponden al Estado, relativos a los derechos que seobtienen por los servicios que se presten en materia de registro público de la propiedad y del comercio y catastro, en los términos de la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León, para pasar a formar parte, de manera permanente, del patrimonio con que se constituye y se le garantiza autonomía económica al Instituto. No obstante, sus remanentes patrimoniales corresponden al Estado de NuevoLeón.
LEY DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
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El Estado no podrá contratar financiamiento otorgando en garantía bienes o ingresos presentes o futuros del Instituto. Artículo 3.- La sede central o el domicilio principal del Instituto se establecerá dentro del área metropolitana de la Ciudad de Monterrey, pero podrá contar con oficinas en las localidades que seestimen necesarias, dentro del Estado de Nuevo León. Artículo 4.- La legislación aplicable a los órganos constitucionales del Gobierno del Estado de Nuevo León, será de aplicación supletoria a la legislación propia de la constitución, organización, funcionamiento y procedimientos del Instituto. En todo caso, la legislación que regule la creación, organización, funcionamiento y procedimientos delInstituto, emanada del proceso legislativo del Gobierno del Estado de Nuevo León, será obligatoria e imperativa, para el mismo. Artículo 5.- En los actos en que el Instituto obre en su faceta de particular, es decir, en tanto realice actos de derecho privado, se le aplicarán las mismas normas que a cualquier otra persona moral oficial. Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.Instituto: Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (IRCNL); II. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto; III. Consejo Ciudadano: Consejo Ciudadano del Instituto; IV. Director General: Director General del Instituto; V. Legislación: Disposiciones formal y materialmente legislativas; VI. Normatividad: Disposiciones materialmente legislativas. Artículo 7.- El Instituto tendrápor objeto integrar, electrónicamente, la información de las bases de datos y archivos públicos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso, y el Catastro del Estado, con el objeto de brindar seguridad y certidumbre a los actos jurídicos celebrados o con efectos en el Estado, promover y procurar la eficiencia y eficacia de las funciones administrativas del Gobierno de Nuevo...
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