Ley del iva
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 296, de fecha 24 de julio de 1992,
publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 316, del 31 del mismo
mes y año, se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios.
II. Que la Administración Tributaria en el ejercicio desus facultades de
fiscalización ha detectado prácticas orientadas a la deducción indebida de
créditos fiscales, tendientes a obtener beneficios tributarios o a disminuir o
eludir el pago de impuestos.
III. Que no obstante la labor orientadora desempeñada por la Administración
Tributaria, se han detectado interpretaciones y aplicaciones erróneas por
parte de los contribuyentes, endeterminados aspectos de la normativa
fiscal, lo cual obstaculiza el correcto cumplimiento de sus respectivas
obligaciones.
IV. Que las disposiciones que contiene la Ley de Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios no permiten ejercer un
control efectivo sobre las prácticas manifestadas, ni facilitan el
cumplimiento voluntario sobre aquellos aspectos de la normativatributaria
que generan incertidumbre.
V. Que por las razones anteriormente apuntadas, es indispensable introducir
reformas a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, con el objeto de evitar prácticas que vayan en
menoscabo de las arcas del Estado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de laRepública, por medio del Ministro de Hacienda.
…2 DECRETO No. 224
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES
MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EMITIDA POR DECRETO
LEGISLATIVO No. 296, DE FECHA 24 DE JULIO DE 1992,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 143, TOMO No. 316,
DEL 31 DEL MISMO MES Y AÑO
Artículo 1.- Refórmase el artículo 7 literal h) y adiciónaseel literal m) de la
manera siguiente:
h) Adjudicaciones y transferencias de bienes muebles corporales,
efectuadas como consecuencia de disoluciones y liquidaciones o
disminuciones de capital de sociedades u otras personas jurídicas,
sociedades nulas, irregulares o de hecho y entes colectivos con o sin
personalidad jurídica. En los casos indicados en este literal no será
objeto a gravamen latransferencia de bienes muebles corporales
cuando el adjudicatario fuere el mismo socio o accionista que lo
aportó, y dicho bien no se encontraba gravado con el impuesto que
trata esta ley;
“m) Transferencias de bienes muebles corporales efectuadas por sujetos
pasivos, cuyos bienes hayan sido adquiridos por éstos en pago de
deudas.”
Artículo 2.- Adiciónase al artículo 17 los literales p) yq), además un inciso
final, en el orden y de la manera siguiente:
“p) El pago de dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar
naturaleza. No se encuentran comprendidos las dietas por servicios
regidos por la legislación laboral y los prestados por los empleados y
funcionarios públicos, municipales y de instituciones autónomas.”
“q) El pago de membresías, cuotas, o cualquier otraforma de pago de
similar naturaleza que genere una contraprestación del uso, goce o
disfrute de bienes o servicios, indistintamente la manera en que se
reciban.”
…3 DECRETO No. 224
“Se asimila a prestaciones de servicios los reintegros o reembolso de
gastos, los cuales se gravarán con el presente impuesto al momento de su pago.
No se encuentran comprendidos en esta disposición los reintegroso reembolso
de gastos en concepto de seguros, alimentación y viáticos que reciban los
trabajadores; así como aquellos reintegros o reembolsos que cumplan la
excepción establecida en el artículo 51 literal a) de la presente ley, siempre que
el mandatario no se hubiere deducido créditos fiscales en relación con dichas
sumas.”
Artículo 3.- Adiciónase al artículo 19 un inciso final de la...
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