Ley del mercado de valores de el salvador
DECRETO No.809 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que el desarrollo económico nacional requiere de un Sistema Financiero moderno que promueva el aumento de los niveles de ahorro nacional, la asignación eficiente de los recursos, y la ampliación de los servicios financieros, todo en un marco de un mercado libre y transparente; II. Que las disposiciones legales que regulan el mercado de valores son insuficientes para que se convierta en un mercado dinámico y organizado, por lo que es necesario dotar a dicho mercado, de un marco jurídico institucional adecuado que norme en forma ordenada a todos los participantes; III. Que el desarrollo de un mercado de valores eficiente, en un ambiente de sana competencia, requiera que la oferta pública de los mismos, sea conducida por intermediarios autorizados, con información completa y auditada sobre los emisores de dichos valores y en los mercados físicos organizados como son las bolsas de valores, en donde las transacciones se realizan en forma segura y expedita, y asegurando que se proporciona el flujo de información adecuada para el público en general; POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio de Economía, DECRETA, la siguiente: LEY DEL MERCADO DE VALORES TÍTULO I NORMAS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES BÁSICAS OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Art. 1. La presente Ley regula la oferta pública de valores y a éstos, sus transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses del público inversionista. Las transacciones de valores que no se hagan previa oferta pública, tendrán el carácter de privadas y quedarán excluidas de las disposiciones de esta Ley, excepto en los casos en que ésta se remita expresamente a ellas.
1 La Superintendencia del Sistema Financiero , en lo sucesivo denominada "la Superintendencia", vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y fiscalizará las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsas, las sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores y las sociedades clasificadoras de riesgo.
En lo que no estuviere previsto en esta Ley, se aplicarán las disposiciones mercantiles vigentes y a falta de éstas, los usos y costumbres bursátiles. OFERTA PÚBLICA Art. 2. Se entenderá que existe oferta pública cuando se haga llamamiento para suscribir, enajenar o adquirir valores por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada. “La Superintendencia, en caso de duda, determinará mediante resolución de carácter general, si ciertos tipos de oferta de valores constituyen oferta pública, y deberá resolver sobre las consultas que al respecto se le formulen.” (2) Art. 3. Todo valor que sea objeto de oferta pública, así como los emisores de los mismos deberán ser inscritos en una bolsa de valores, la que a su vez, deberá asentarlos en el Registro Público Bursátil que para tal efecto llevará la Superintendencia. El registro en la Superintendencia tendrá carácter de definitivo. Se exceptúan de lo anterior el Estado y el Banco Central de Reserva de El Salvador, así como los valores emitidos por éstos, los cuales podrán ser objeto de oferta pública, sin necesidad de asentarlos en el Registro Público Bursátil antes mencionado. En el caso que el Estado o el Banco Central de Reserva de El Salvador deseen negociar sus valores en una bolsa, solamente presentarán a la bolsa respectiva la certificación del acuerdo que autoriza la emisión o el respectivo Decreto Legislativo, quien deberá ...
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