Ley Del Notariado De Qro
Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos.
Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la
Ley de PublicacionesOficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los
ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos
subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datosoficiales.
Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Versión primigenia
Ley del Notariado del Estado de Querétaro
Fecha de aprobación - Poder Legislativo
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo
Fecha de publicación original
Entrada en vigor
Ordenamientos
precedentes
Ley del Notariado para el Estado de Querétaro
Ley del Arancel de Notarios del Estado de
Querétaro
Historial de cambios (*)
Sinreformas
Observaciones
Ninguna
09/12/2008
25/06/2009
26/06/2009 (No. 45)
27/06/2009
(Art. 1° Transitorio)
28/10/1976
28/02/1991
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones
judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en elperiódico
oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se
reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Primero
Naturaleza y objeto
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tienen por objeto elregular la organización y funcionamiento de la actividad notarial en el Estado de Querétaro, así
como determinar los honorarios y gastos que podrán cobrar los Notarios, por los servicios
profesionales que presten en el ejercicio de su función.
Artículo 2. La función notarial corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, cuyo ejercicio lo
delega a profesionales del derecho, mediante el nombramientode Notario que para tal efecto les
otorga el Gobernador del Estado.
Artículo 3. El Notario es un auxiliar de la función pública, investido de fe pública, autorizado
para autenticar los actos y los hechos, a los que los interesados deben o quieren dar autenticidad,
conforme a las leyes.
Artículo 4. Habrá Notarios Titulares y Notarios Adscritos, ambos investidos con la misma fe,
personalidad ycapacidad jurídica para actuar, indistintamente, dentro de una Notaría y en un
mismo Protocolo.
Será Notario Titular, aquél a cuyo favor el Poder Ejecutivo del Estado extiende el
nombramiento respectivo para el despacho de la Notaría y Notario Adscrito, aquél a cuyo favor la
misma autoridad extiende el nombramiento con tal carácter, a solicitud del Notario Titular.
En cada Notaría no podrá ejercer másde un Notario Adscrito, del modo que esta Ley
preceptúa.
Artículo 5. El cargo de Notario es vitalicio y sólo podrá ser suspendido, cesado o destituido,
en los términos y casos previstos por la presente Ley, debiendo oírse al Notario y considerar el
dictamen del Consejo de Notarios.
Artículo 6. Los Notarios no percibirán remuneración a cargo del presupuesto público, sino
que, en cada caso, tendránderecho a cobrar a los interesados los honorarios que devenguen,
conforme al arancel que corresponda, de conformidad con la presente Ley.
Los interesados tienen derecho a elegir libremente al Notario. Los Notarios colaborarán con
la prestación de los servicios notariales cuando se trate de satisfacer demandas de interés social,
de conformidad con los acuerdos que para tal efecto suscriba el...
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