Ley del Notariado del Estado de Coahuila de Zaragoza
Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 6 de febrero de 1979.
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE COAHUILA
EL C. OSCAR FLORES TAPIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:
ELCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
D E C R E T A :
N ú m e r o :- 264.
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE COAHUILA
TITULO PRIMERO
DEL NOTARIO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIO
ARTICULO 1o.- El ejercicio del Notariado en el Estado de Coahuila, es una función de orden público; está a cargodel Ejecutivo del Estado y, por delegación, se encomienda a profesionales del Derecho, en virtud del fiat que para el efecto les otorga el Congreso del Estado.
ARTICULO 2o.- El Notario es la persona investida de fe pública, autorizada para autentificar los actos y los hechos, a los que los interesados deban o deseen dar forma conforme a las Leyes.
ARTICULO 3o.- La función del Notario esvitalicia, y no se podrá destituir a los que la ejerzan legalmente, sino en los casos y con las formalidades que determinan las leyes, especialmente la presente.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 1980)
ARTICULO 4o.- El Notario está obligado a ejercer sus funciones cuando para tal efecto sea requerido.
Debe rehusarlas:
I.- Si el acto que se le pide autorizar, esta prohibido porla Ley, si es manifestante contrario a las buenas costumbres, o si corresponden su autorización exclusivamente a otro funcionario;
II.- Si como partes intervinieren su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en líneas recta sin limitación de grado, o en la colateral hasta el segundo grado inclusive;
III.- Si el acto interesa en sí mismo al Notario, o su cónyuge, a algunos de susparientes en los grados que expresa la fracción anterior, o a personas de quienes algunos de ellos fuera apoderado o representante legal en el acto que se trata de autorizar; y
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 1980)
IV.- Cuando haya intervenido como abogado de los interesados en el negocio judicial del que emana el documento o acto que se le pide autorizar.
ARTICULO 5o.- El Notario puede rehusarel ejercicio de sus funciones por las razones siguientes:
I.- Estar ocupado en otro acto notarial;
II.- Padecer enfermedad que le impida trabajar;
III.- En días festivos, o en horas que sean de oficina;
IV.- Si los interesados no anticipan los gastos y honorarios, pudiendo, en su caso, rehusar la expedición del testimonio, mientras no se le haga dicho pago, excepto cuando se trate detestamento de persona grave;
V.- Si su intervención notarial en el acto o el hecho que se le pide autorizar, pone en peligro su vida, su salud o sus intereses;
VI.- Si tratándose de un asunto claramente contencioso, el Notario considera ser en el mismo un testigo a quien le toquen las tachas de la Ley conforme a la legislación común, por virtud de las personas a quien interesa o afecta elacto que se le pide autorizar.
(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 1980)
ARTICULO 6o.- El ejercicio de la función del notario es incompatible con el desempeño de:
I.- Cargos de funcionario o empleado al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de la Federación, o de Entidades desconcentradas o descentralizadas del Gobierno Federal o Estatal;
II.- Cargo de funcionario oempleado al servicio del Municipio o de Entidades desconcentradas o descentralizadas municipales;
III.- Cargos de funcionario o empleado, bajo la dirección y dependencia de personas físicas o morales;
IV.- Aquellos cargos que las Leyes u otros ordenamientos jurídicos señalen expresamente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
Se exceptúan de las incompatibilidades señaladas, los cargos...
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