Ley del organismo legislativa
Si fueren varios losDiputados ponentes, ellos designarán al diputado que exponga tales motivos.
Ningún Diputado podrá interrumpir al orador o intervenir después de su alocución, salvo si falta al orden o se hacenalusiones personales. Concluida la lectura de la iniciativa, o en su caso, finalizada la intervención del Diputado ponente, la propuesta pasará sin más trámite a comisión.
Las iniciativas de ley, desde elmomento de su recepción en Dirección Legislativa, serán identificadas con el número que en su orden le corresponda, según el registro que para el efecto se lleve, de conformidad con la fecha y la horade su recepción.
* Reformado por el ARTÍCULO 11 del Decreto 37-04 del Congreso de la República de Guatemala [24-Noviembre-2004]
ARTÍCULO 111.- Iniciativas de Ley provenientes de Organismos ypersonas facultadas. Las iniciativas de ley que presenten a consideración del Congreso los Organismos Ejecutivo y Judicial, así como las demás instituciones que conforme a la ley tienen este derecho,después de su lectura en el Pleno del Congreso pasarán a la comisión correspondiente sin necesidad de otros trámites.
En las sesiones en las que se conozcan iniciativas de ley presentadas por el OrganismoEjecutivo, podrá presentarse al Pleno y hacer uso de la palabra el Ministro de Estado respectivo para justificar o explicar la iniciativa. En el caso de los otros órganos del Estado, el Presidente delCongreso, con autorización del Pleno, podrá invitar a un funcionario de suficiente jerarquía para que haga uso de la palabra al introducirse la iniciativa.
ARTÍCULO 112. Presentación del proyecto...
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