Ley del patrimonio cultural de el salvador
DECRETO Nº 29
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que por Decreto Legislativo Nº 513, de fecha 22 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 98, Tomo Nº 319, del 26 de mayo del mismo año, se emitió la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, con lafinalidad de regular el rescate, investigación, conservación, protección, promoción, fomento desarrollo, difusión y valoración del patrimonio o tesoro cultural salvadoreño;
II) Que en el Art. 55, de la misma Ley se estableció que el Presidente de la República, emitiría el Reglamento de la misma, a fin de facilitar y asegurar su aplicación, y,
III) Que por Decreto Legislativo Nº 409, de fecha 20 dejulio de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 186, Tomo Nº 329, del 3 de octubre del mismo año, se concedió un nuevo plazo de seis meses para que emitiera el mencionado Reglamento, en consideración a que transcurrió el plazo señalado en el Art. 55, de la Ley, sin haberse cumplido con tal disposición.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEYESPECIAL DE PROTECCION AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
ORGANISMOS DE APLICACION
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto facilitar y asegurar la aplicación de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, en adelante denominada "La Ley Especial".
Para los efectos indicados, el Ministerio de Educación, que en adelante se denominará "El Ministerio",dictará todos los acuerdos, disposiciones y resoluciones que fueran necesarios para el mejor cumplimiento de la Ley Especial y del presente Reglamento.
Art. 2.- Corresponde al Ministerio, identificar, normar, conservar, cautelar, investigar y difundir el Patrimonio Cultural Salvadoreño, así como las demás atribuciones y facultades señaladas en la Ley Especial y en la presente reglamentación a travésde sus organismo correspondientes:
a) A la Dirección de Parques Educativos y Ambiente, en el caso de los bienes enumerados en el literal a) del Art. 3 de la Ley Especial.
b) A la Dirección Nacional de Artes, en el caso de los bienes enumerados en los literales g) y k) del Art. 3 de la Ley Especial.
c) A la Dirección de Bibliotecas y Archivo en el caso de los bienes enumerados en los literales h),i) n) y ñ).
d) A la Dirección de Televisión Cultural Educativa, en el caso de los bienes enumerados en el literal j).
La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural conocerá cualquier otro aspecto no asignado en los literales anteriores.
CAPITULO 2
RECONOCIMIENTO Y DECLARACION DE LOS BIENES CULTURALES
Art. 3.- El reconocimiento y declaración de un Bien Cultural de propiedad pública o privadas seefectuará de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento y será diligenciado por el Ministerio a través de las Direcciones establecidas en el Art. 2; la resolución inicial del mismo determinará la aplicación provisional de las medidas de protección, coservación y salvaguarda, restricciones, prohibiciones, sanciones y demás normas a que están sujetos los Bienes Culturales de acuerdo con laLey Especial.
En todo caso dichas medidas deberán ser aplicadas por la autoridad Municipal correspondiente, y por la Policía Nacional Civil, quienes ejercerán funciones de conservación y salvaguarda en forma permanente.
Art. 4.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Ministerio o a solicitud de cualquier persona. En este último caso el Ministerio decidirá si procede o no lacontinuación del trámite.
Art. 5.- Si el Ministerio resuelve la procedencia del trámite, se notificará al propietario, poseedor o tenedor del Bien o Bienes, se hará la respectiva publicación en el Diario Oficial, y se dará informe de ello al Registro de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural.
Tratándose de Inmuebles, además, deberá notificarse al Centro...
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