Ley Del Seguro Social
C. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E.
FRANCISCO DE LA TORRE GARCIA, de generales conocidas en los autos del sumario con númerode registro citado al rubro, con respeto comparezco para exponer:
Que en tiempo vengo a interponer el recurso de revisión en contra del auto con fecha 30 de agosto 2011, la que determinó la noadmisión de la demanda de amparo promovida en esta instancia, toda vez que tal criterio causa notorios agravios a la quejosa, los que refiero en la siguiente relación:
1.-Inadecuada aplicaciónde los artículos 21 y 82 de la Ley de Amparo.- En efecto resulta que la no admisión de la demanda de garantías propuesta por el suscrito en mi calidad de presidente del Concejo de Administración de lapersona jurídica denominada Bar-Co, S. A. de C. V., se violentan mis garantías por lo que esto ocasiona un agravio a mi persona y patrimonio.
2.-Con fecha 25 de agosto del 2011 el jefe dereglamento llevo a cabo la clausura de mi negocio denominado Bar-CO. S.A de C.V. para lo que interpusimos la demanda de amparo con fecha 29 de agosto del 2011, encontrándome en tiempo y forma según loestablece el artículo 21 de la ley de amparo.
3.-No obstante que cumplí con los requisitos necesarios con fecha del 31 de agosto se emitió la resolución del auto el cual dice no ha lugar, la cualcompruebo con el acuse de recibido que he dejado debidamente anexado en este expediente.
4.- Resulta evidente que el resolutivo impugnado carece del sustento jurídico mínimo que permita la noadmisión de la demanda de garantías.
DOCUMENTAL PÚBLICA.- la cual consiste en todos y cada uno de los documentos que obren dentro del presente litigio, así como los que se encuentran resguardadosen el secreto de juzgado y con los cuales se demuestra y con dicho elemento de prueba acredito todas y cada uno de los puntos de hecho de la demanda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;...
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