ley del servicio civil
PLENO JURISDICCIONAL DE LOS VOCALES DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA PLENARIA Nº 1-2005/DJ-301-A.
DISCREPANCIA JURISPRUDENCIAL
ART. 301ª-A CPP
ASUNTO: MOMENTO DE LA CONSUMACIÓN EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
Lima, treinta de septiembre de dos mil cinco.
Los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República,reunidos en Pleno
Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 301ª-A del Código de Procedimientos
Penales, introducido por el ! Decreto Legislativo Número 959, han pronunciado la siguiente
SENTENCIA PLENARIA
l. ANTECEDENTES.
1. Los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, con laautorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional Penal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 301ª-A del Código de Procedimientos Penales, introducido por el Decreto Legislativo
número 959, y 22ª y 116ª del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Corresponde en este caso, luego de las labores preparatorias delEquipo de Trabajo designado al
efecto, bajo la coordinación del señor San Martín Castro, dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado
artículo 301ª-A del Código de Procedimientos Penales, y dictar una sentencia plenaria respecto a la
definición del "momento de la consumación del delito de robo agravado", frente a la discrepancia
surgida sobre ese asunto por las Ejecutorias Supremas deldiecisiete de febrero de dos mil cinco,
recaída en el Expediente número tres mil novecientos treintidós - dos mil cuatro, emitida por la
Segunda Sala Penal Transitoria, y del once de abril de dos mil cinco, recaída en el Expediente número
ciento dos -dos mil cinco, dictada por la Sala Penal Permanente. Esta última Ejecutoria, con arreglo al
apartado dos del referido artículo 301ª-A de la LeyProcesal Penal, decidió la convocatoria al Pleno
Jurisdiccional.
3. La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en el quinto fundamento
jurídico, luego de definir el delito de robo - consiste, según esa decisión, en el apoderamiento de un
bien mueble, con ánimus lucrandi, es decir, el aprovechamiento y sustracción del lugar donde se
encuentre, siendo necesario el empleo de laviolencia o amenaza por parte del agente sobre la víctimaprecisa que éste se consuma con el apoderamiento del objeto mueble aunque sea por breve lapso de
tiempo. En el octavo fundamento jurídico puntualizó que el delito de robo agravado queda consumado
cuando los agresores huyen con el dinero, pues no sólo habían aprehendido el objeto que estaba en
poder y dominio de la víctima, sino que se lollevaban (reemplazo de un dominio por otro), teniendo la
cosa en sus manos, aunque fuera por breve tiempo. En el noveno fundamento jurídico reiteró que el
CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN Y JURISPRUDENCIA
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delito de robo agravadoquedó consumado desde el momento en que los agentes delictivos huyen con
el botín, ejerciendo actos de disposición (aunque por breve tiempo).
4. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en el cuarto fundamento jurídico, señaló
que el apoderamiento debe entenderse consumado, no con el solo hecho de aprehender o coger la cosa
-contrectatio- ni en el mero hecho de la separaciónde la posesión material del ofendido, sino con la
ilatio, esto es, cuando el autor ha logrado la disponibilidad potencial, que no efectiva, sobre la cosa puede ser incluso momentánea, fugaz o de breve duración, así como de parte de lo sustraído para que
quede consumado en su totalidad, en tanto que se precisa la efectiva disposición de la misma-, lo que
no sucede cuando se está persiguiendo...
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