ley del supuesto valor
[Artículo 2 a]
Artículo 2o.A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
(Adicionado en su integridad en el Diario Oficial de la federación el 30 de diciembre de 1980)
I. La enajenación de:
a). Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo elhule.
(Reformado en el Diario Oficial de la federación el. 21 de noviembre de 1991)
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
(Adicionado en el Diario Oficial de la federación el 30 de diciembre de 2002)
b). Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
(Reformado en el Diario Oficial de la federación el.15 de diciembre de 1995)
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envasesabiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
(Adicionado en el Diario Oficial de la federación el 31 de diciembre de 1999)
c). Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, exceptocuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
(Reformado en el Diario Oficial de la federación el. 21 de noviembre de 1991)
d). Ixtle, palma y lechuguilla.
e). Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierraarada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales decadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
(Reformado primer párrafo, Diario Oficial de la Federación 28 de diciembre de 1994)
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
f). Fertilizantes,plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
g). Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
(Adicionado en el Diario Oficial de la federación el 28 de diciembre de 1994)
h). Oro,joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
(Adicionado en el Diario Oficial de la federación el 28 de diciembre de 1994)
i). Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, seconsidera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
(Reformado en el Diario Oficial de la federación el. 31 de...
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