Ley del Tabaco
Es libre la siembra y cultivo del tabaco, pero toda persona interesada en su siembra, cultivo y tránsito, está obligada a comunicarlo por escrito, a la Dirección General deRentas Internas en la Capital y a las Administraciones de Rentas Internas Departamentales o Receptorías Fiscales, en los Departamentos y Municipios de la República. El aviso se dará bajo declaraciónjurada y contendrá los siguientes datos:
Extensión que se propone cultivar; forma de tenencia de la tierra a cultivarse; variedad de tabaco; época estimada de siembra; época estimada de cosecha;cosecha estimada en kilos o libras españolas; si la cosecha hubiese sido de antemano pignorada, vendida o en cualquier otra forma comprometida, deberá indicarse cómo y a quién; así como cualquiera otrainformación que se considere de interés.
CAPITULO II
De la Centralización del Tabaco
ARTICULO 10.-
El tabaco que permanezca por más de noventa (90) días en el almacén o depósito fiscal, deberápagar, en las Receptorías Fiscales correspondientes, un almacenaje consistente en medio centavo de quetzal (Q 0.005) por cada día o parte de día que permanezca sin ser extraído por cada cuarenta y seis(46) kilogramos.
CAPITULO III
Clasificación de los Productos de Tabaco
Los productos del tabaco para efectos fiscales y estadísticos se clasifican en la siguiente forma:
Los cigarrilloselaborados a máquina se pondrán a la venta del público en cajetillas conteniendo veinte (20)unidades cada una, o bien en latas u otros envases que contuviesen mayor o menor número de unidades.
Todo envaseo cajetilla de cigarrillos destinada a la venta en el mercado nacional deberá ostentar en caracteres plenamente legibles la siguiente leyenda:
ADVERTENCIA: Ministerio de Salud Pública y AsistenciaSocial "El uso de este producto es dañino para la salud".
CAPITULO IV
De la Fabricación de los
Productos de Tabaco
ARTICULO 13.-
Toda persona individual o jurídica puede dedicarse a la...
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