ley del trabajador 59 60 61
de su familia.
La mujer casada puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración de su marido,
declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.
En los casos de los incisos anteriores, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos
respectivos y pagar lassumas al asignatario. 158
Art. 60. En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán
pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo
de los mismos.
El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán
al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o alos padres legítimos o naturales del fallecido, unos a
falta de los otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo. 159
Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco
unidades tributarias anuales. 160
Art. 61. Gozan del privilegio del artículo 2472 del Código Civil, las remuneraciones adeudadas
a los trabajadoresy sus asignaciones familiares, las imposiciones o cotizaciones y demás aportes que
corresponda percibir a los organismos o entidades de previsión o de seguridad social, los impuestos
fiscales devengados de retención o recargo, y las indemnizaciones legales y convencionales de origen
laboral que corresponda a los trabajadores; todo ello conforme al artículo 2473 y demás pertinentes
delmismo Código.
Estos privilegios cubrirán los reajustes, intereses y multas que correspondan al respectivo crédito.
155 Artículo modificado, como aparece en el texto, por el artículo único de la Ley N° 20.540 (D.O.: 6.10.11).Anteriormente, este artículo había sido modificado
por el artículo único de la Ley N° 20.425 (D.O.: 13.02.10).
156 El artículo único de la Ley N° 20.400 (D.O. 27.11.2009)derogó los incisos 1° y 2° del N° 4 del art. 84 de la Ley General de Bancos que disponían: “4) El
monto total de los créditos que un banco pueda conceder a sus trabajadores, no podrá exceder de un 1,5% del patrimonio efectivo de la empresa ni
individualmente del 10% de dicho límite.”
“No obstante, los bancos podrán otorgar a sus trabajadores, sin sujeción a los límites del inciso anterior,préstamos con garantía hipotecaria con el objeto
de que adquieran una casa habitación para su uso personal. Respecto de una misma persona, esta facultad podrá ejercitarse en una sola oportunidad
mientras subsista la calidad de trabajador.”
157 El dictamen N° 4.565/094, de 15.11.11, fija sentido y alcance de los incisos segundo, y cuarto del artículo 58 del Código del Trabajo, incorporados por laLey N° 20.540, publicada en el Diario Oficial de 06.10.2011.
158 El artículo 13 de la Ley N° 14.908, sobreAbandono de Familia y Pago de PensionesAlimenticias, dispone: “Si la persona natural o jurídica que deba hacer
la retención a que se refieren los artículos 8° y 11, desobedeciere la respectiva orden judicial, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la
cantidad mandadaretener, lo que no obsta para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda.
“La resolución que imponga la multa tendrá mérito ejecutivo una vez ejecutoriada.”.
“El empleador deberá dar cuenta al tribunal del término de la relación laboral con el alimentante. En caso de incumplimiento, el tribunal aplicará, si correspondiere, la sanciónestablecida en los incisos precedentes. La notificación a que se refiere el artículo 8° deberá expresar dicha circunstancia.
“En caso de que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo,
será obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la...
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