Ley Delcoloegio De Enfermeros Cr
de Costa Rica
ESTATUTO
DE SERVICIOS
DE ENFERMERÍA
Ley Nº 7085 y su Reglamento
San José, abril de 1989
Estimada (o) Colega
Presentamos a usted la Ley #7085 Estatutos de Servicios de Enfermería y su Reglamento.
Elagradecimiento a todas (os) las (os) enfermeras (os) que durante muchas horas y muchos años dedicaron al estudio para la elaboración y preparación del documento, permitiendo cristalizar con éxito el esfuerzo de tan nobles colegas.
Esta ley nos impone una serie de deberes, obligaciones y a su vez un reto para lograr una superación profesional y académica continua y permanente, para que la enfermeríaesté un paso adelante en el desarrollo tecnológico y científico.
Licda. Mª Cristina Garita Vargas
Presidenta
LEY Nº 7085
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Decreta
ESTATUTO DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA
Artículo 1: La presente ley regirá para todas las instituciones, públicas y privadas, en las que seejerza la profesión de enfermería.
Artículo 2: De acuerdo con los programas, las estructuras, la complejidad de los departamentos o servicios de enfermería y el volumen de trabajo, en las instituciones de salud mencionadas en el artículo 1º existirán los siguientes niveles de cargos de enfermería.
Jefes de enfermería de instituciones nacionales
Jefes de enfermería de institucionesregionales
Directores
Subdirectores
Supervisores
Enfermeras y enfermeros especializados
Jefes de unidad o de servicio
Enfermeras y enfermeros generales
Auxiliares de enfermería.
La categoría en que deban ubicarse el director y subdirector, así como la creación de otros cargos intermedios que se consideren necesarios, de acuerdo con la complejidad de los departamentos oservicios, quedarán a juicio de las autoridades administrativas de enfermería de cada institución, según el nivel de atención en que se encuentre cada establecimiento.
Artículo 3: Salvo en el caso de inopia debidamente comprobada, quien ejerza enfermería a tiempo completo en una institución pública no podrá trabajar otros turnos en ninguna otra institución del mismo sector, excepto que se tratede funciones docentes que no excedan de medio tiempo.
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica fiscalizará el exacto cumplimiento de esta norma.
Artículo 4: Los cargos mencionados en el artículo 2º deberán ser desempeñados únicamente por enfermeras o enfermeros debidamente incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El incumplimiento de esta disposición será sancionado comoejercicio ilegal de la profesión de conformidad con la ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Nº 2343 del 4 de mayo de 1959 y sus reformas, y de acuerdo con el reglamento de esa ley.
Artículo 5: En casos de inopia comprobada, los cargos mencionados en el artículo 2º podrán ser ocupados, total o parcialmente por personal que no llene los requisitos reglamentarios para los puestosde jefatura de los departamentos de enfermería, la persona interesada deberá tener por lo menos cinco años de experiencia con enfermera o enfermero, quien los ocupe no podrá desempeñar simultáneamente otros puestos de enfermería en la misma institución.
Artículo 6: Los derechos y las obligaciones de los profesionales en enfermería en lo que se refiere a concursos, ascensos ycalificaciones de servicio, serán regulados en el reglamento de esta ley.
Artículo 7: El profesional en enfermería conservará su antigüedad para todos los efectos legales cuando se traslade de una entidad pública a otra, cuando sea ascendido dentro de la misma institución o cuando obtenga permiso de ésta para continuar en el campo propio de la enfermería.
Artículo 8: De acuerdo con los...
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