Ley ecologica capitulo V
RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS.
ARTÍCULO 137: Para la prevención y control de la contaminación de la contaminación del suelo por residuos sólidos no peligrosos, se consideran lossiguientes criterios:
I. Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la secretaria. A los municipios y a la sociedad, prevenir la contaminación del suelo;
II. Deben ser controlados los residuossólidos no peligrosos, en tanto constituyan la principal fuente de contaminación de los suelos;
III. Es necesario normar y regular el uso de envases, empaques y embalajes de materiales nobiodegradables o no reciclables;
IV. Es imprescindible controlar y minimizar la generación de residuos, e incorporar técnicas o procedimientos para su reúso y reciclaje;
V. La utilización de plaguicidas,fertilizantes y substancias toxicas no deberán causar impactos negativos a los ecosistemas;
VI. Los residuos de origen doméstico, comercial e industrial, contienen materiales que pueden ser reusados yreciclados, cuya recuperación mediante técnicas y procedimientos adecuados contribuye a reducir la depredación de materiales vírgenes y a racionalizar la generación de tales residuos.
ARTÍCULO 138: Loscriterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo por residuos sólidos no peligrosos, se consideran especialmente en los siguientes casos:
I. En la ordenación, planeación y regulacióndel desarrollo urbano;
II. En la operación de los sistemas de limpia y de disposición dinal de residuos en rellenos sanitarios;
III. En el otorgamiento de autorizaciones para la realización deactividades relacionadas con plaguicidas fertilizantes y substancias toxicas, asi como el control de sus envases y recipientes; y
IV. En el otorgamiento de autorizaciones para la instalación y operación deconfinamientos o depósitos de dichos residuos.
ARTICULO 139: Queda sujeto a la autorización de la secretaria, con arreglo a las bases que para tal efecto se expidan, la localización, instalación...
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