Ley Extranjeria
La potestad normativa local
Fundamento y alcance de la potestad
El artículo 140 CE garantiza la autonomía de los municipios, constituyendo una de las manifestaciones de esta autonomía el reconocimiento de un poder propio para dotarse de normas jurídicas. No obstante es preciso realizar una precisión previa: la autonomía plena o la capacidad para dictar normas que innoven elordenamiento jurídico y que afecten a los derechos de los ciudadanos dentro del marco de la Constitución únicamente la tienen los titulares de la potestad legislativa, que en nuestro ordenamiento jurídico son el Estado y las Comunidades Autónomas, según la distribución constitucional de competencias prevista en los artículos 148 y 149 CE. La autonomía municipal tiene un alcance limitado, para lagestión de sus propios intereses, y ello se manifiesta en su potestad normativa que únicamente puede desarrollar y concretar para el respectivo municipio los contenidos de la Ley en aquellos supuestos que ésta lo habilite
Dicho en otros términos la potestad normativa local es una potestad reglamentaria, que tiene como límite para su ejercicio el contenido de la Ley y que solo puede ejercitarseválidamente cuando la propia Ley lo contempla, de ahí que los municipios al ejercer su potestad no puedan ni alterar la regulación contenida en la Ley ni crear o regular situaciones no previstas en la misma cuando afecten a los derechos de los ciudadanos. Expresamente el artículo 55 TRRL se encarga de establecer un límite material a las ordenanzas y reglamentos locales: "en ningún caso, contendránpreceptos opuestos a las leyes". Este principio general está contenido en el artículo 62.2 LPC al sancionar con la nulidad de pleno derecho "las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables orestrictivas de derechos individuales".
La LBRL en su artículo 4.1 reconoce a los municipios, las provincias y las islas, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, la potestad reglamentaria y de autoorganización, habilitando el artículo 84,a) a las Corporaciones locales para que puedan intervenir la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y Bandos.Ordenanzas municipales
Fundamento y alcance de la potestad (II)
Un problema específico se ha planteado tradicionalmente en el ejercicio de la potestad sancionadora, dada la reserva de ley que sanciona el artículo 25 CE. La necesidad de que sea necesariamente la Ley la que tipifique las conductas sancionables impedía que los municipios, de su propia potestad, pudieran a través de las Ordenanzascrear tipos sancionadores no previstos en las leyes, lo que ha ocasionado múltiples problemas al considerar los tribunales no ajustadas a derecho aquellas sanciones que se imponían con el único amparo normativo de una ordenanza local (vid. Sentencia Tribunal Constitucional 25/2004, de 26 de febrero, sanción de cierre de discoteca; Sentencia 132/2001, de 8 de junio, sanción al servicio de autotaxi)La realidad social ha obligado al legislador a adoptar una nueva regulación de la potestad normativa local en materia sancionadora, consciente de que las conductas sociales van evolucionando, los valores jurídicos protegidos son cambiantes y la intervención municipal se va extendiendo a campos cada vez más extensos. Así, el artículo 129 LPC, al regular el principio de tipicidad en materiasancionadora, disponía que "sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales en una Ley", limitando la capacidad del reglamento a la función de "introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o...
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