Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
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Secretaría de Servicios Parlamentarios
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LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL –
Nueva Ley D.O.F. 09/02/2004
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Cámara de Diputados del
H. Congresode la Unión
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil, paraquedar como sigue:
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.
La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo 5
de esta ley;
II. Establecer las facultades delas autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello;
III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a
que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan
con los requisitos que esta ley establece para ser objeto de fomento desus actividades, y
V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las
organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de
la misma.
Artículo 2.
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
H. Congreso de la Unión - Cámara de Diputados
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Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
a) Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que obtengan los miembros de una organización dela
sociedad o sus familiares hasta cuarto grado civil, mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos
que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la organización;
b) Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban,
de manera conjunta, los miembros de una o varias organizaciones y los funcionarios públicosresponsables
y que deriven de la existencia o actividad de la misma;
c) Comisión: la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
d) Consejo: el Consejo Técnico Consultivo;
e) Dependencias: unidades de la Administración Pública Federal Centralizada;
f) Entidades: los organismos, empresas y fideicomisos de la Administración Pública Federal Paraestatal;
g)Organizaciones: las personas morales a que se refiere el artículo 3 de esta ley;
h) Redes: agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras
para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones, y
i) Registro: el Registro Federal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la
sociedad civil que...
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