Ley Federal de Trabajo
DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL 429
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Art. 211-A. En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escritoa la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Art. 211-B. Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidasde resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedadde los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a labrevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.
Art. 211-C. El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cincodías, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.
Si se optare poruna investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y lasconclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
Art. 211-D. Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o lasobservaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.
Art. 211-E. En conformidad al méritodel informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.
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