ley federal de trabajo
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las
I. Los directores, administradores ygerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salarioque perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la mismacaracterística, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personascuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podráexceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período deincapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de laparticipación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, laComisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto deutilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
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