Ley federal del trabajo
VACACIONES
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá serinferior a seis días laborables, y que aumentará
en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dosdías por cada cinco de servicios.
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
a un período anual de vacaciones, en proporción al número de díasde trabajos en el año.
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo
menos.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con unaremuneración.
AGUINALDOS
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcionaldel mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
PRIMA VACACIONAL
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por cientosobre
los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
DESPIDOS
Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que
sele reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de
salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, eltrabajador tendrá
derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 49.-...
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