Ley Federal Del Trabajo
LANCE
DELGADO AVENDAÑO DINORAH
LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN EVENTOS MASIVOS.
CAPITULO X. De la acumulación.
Artículo 766.- En los procesos de trabajo que se encuentren entrámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actorcontra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones; II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo; III.Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y IV. En todos aquelloscasos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.
Artículo 767.- Si se declara procedente la acumulación, eljuicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.
Artículo 768.- Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de lostrabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción. Si cualquiera de estas acciones se ejercita conjuntamente con otras derivadas de la misma relaciónde trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 699.
Artículo 769.- La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos: I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, nosurtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV delartículo 766, los conflictos se resolverán por la misma Junta en una sola resolución.
Artículo 770.- Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normas contenidas en los...
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