Ley Federal Del Trabajo
Articulo 3° exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones queaseguren la vida, la salud y un nivel económico Decoroso para el trabajador y su familia.No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrinapolítica o condición socia.Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.No incluía art.3°bisArticulo 7°NO TUVO CAMBIOSARTICULO 504-I CAMBIAINCISO VINCISO a-e NO CAMBIAINCISO VII(SE DEROGA) | No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad,discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que Atente contra la dignidad humana.No se considerarándiscriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor Determinada.Es de interés social promover y vigilar lacapacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficiosque éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los Patrones.Articulo 3° bis- Para efectos de esta Ley se entiende por:a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación desubordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; yb) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe lasubordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.ARTICULO 7° NO TUVO...
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