ley federal prof
Nombre:
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL
Firma:
MANUEL AVILA CAMACHO
FECHA:
Publicadaen el diario de la federación el día 26 de mayo de 1945
Ultima reforma:
Publicada en el diario de la federación el día 19-08-2010 Que fue una modificación al art 23
Primeros 10 articulos:ARTICULO 1o.- Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, afavor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo reformadoDOF 02-01-1974
ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan títuloy cédula para su ejercicio.
Artículo reformado DOF 02-01-1974
ARTICULO 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtenercédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.
Artículo reformado DOF 02-01-1974
ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General deProfesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión,expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.
ARTICULO 5o.-Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión...
Regístrate para leer el documento completo.