Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicas
(Artículos relevantes)
Capítulo I
* Arts. 2, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 18 y 20.
Capítulo II
* Arts. 22, 25 y 26.
Capítulo III
* Art. 36.
Capítulo IV
* Arts. 37, 41, 42 y 43.
Capítulo V
* Art. 44.
Capítulo VI
* Arts. 49, 52 y 55.
CAPITULO I. Disposiciones Generales.
Art. 2°. Es de utilidadpública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales ylos particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones decampesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales.
Art. 5°. Son monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.
El Presidente de la República, o en su casoel Secretario de Educación Pública, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el "Diario Oficial" de la Federación.
Art. 6°. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del instituto correspondiente.
Lospropietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el reglamento.
Art. 10. El instituto competenteprocederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no las realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.
Art. 11. Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su casolos restauren, en los términos de esta Ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción del Distrito y Territorios Federales, con base en el dictamen técnico que expida el instituto competente, de conformidad con el reglamento.
Los institutos promoverán ante los Gobiernos de los Estados la conveniencia de que se exima del impuesto predial, a losbienes inmuebles declarados monumentos, que no se exploten con fines de lucro.
Art. 12. Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por elinstituto, así como a su restauración o reconstrucción.
La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras. Lo anterior será aplicable a las obras a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6°.
Las obras de demolición, restauración o reconstrucción del bien, serán por cuenta del interesado....
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