LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOL GICOS
MONUMENTOS Y ZONAS
ARQUEOLÓGICOS,
ARTÍSTICOS E
HISTÓRICOS
ARTICULO 5.- Son monumentos arqueológicos, artísticos,
históricos y zonas de monumentos los determinados
expresamenteen esta Ley y los que sean declarados como
tales, de oficio o a petición de parte. El Presidente de la
República, o en su caso el Secretario de Educación Pública,
expedirá o revocará la declaratoriacorrespondiente, que
será publicada en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO 6.- Los propietarios de bienes inmuebles
declarados monumentos históricos o artísticos, deberán
conservarlos y, ensu caso, restaurarlos en los términos del
artículo siguiente, previa autorización del Instituto
correspondiente.
ARTICULO 10.- El Instituto competente procederá a
efectuar las obras de conservación yrestauración de un
bien inmueble declarado monumento histórico o artístico,
cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello,
no la realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo elimporte de las obras.
ARTICULO 11.- Los propietarios de bienes inmuebles
declarados monumentos históricos o artísticos que
los mantengan conservados y en su caso los
restauren, en los términos deesta ley, podrán
solicitar la exención de impuestos prediales
correspondientes,
ARTICULO 16.- Se prohíbe la exportación de
monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos
a Gobiernos o InstitutosCientíficos extranjeros, por
acuerdo del Presidente de la República. El Instituto
Nacional de Antropología e Historia, promoverá la
recuperación de los monumentos arqueológicos de
especial valor para lanación mexicana, que se
encuentran en el extranjero.
ARTICULO 27.- Son propiedad de la Nación,
inalienables e imprescriptibles, los monumentos
arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTICULO
28.Sonmonumentos
arqueológicos
los
bienes
muebles
e
inmuebles, producto de culturas anteriores al
establecimiento de la hispánica en el territorio
nacional, así como los restos humanos, de la
flora y de la...
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