Ley Federal
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 183.Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que seefectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidadcon las disposiciones de esta Ley.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo querija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.Volver al inicio Volver al indice
Artículo 185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza,aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.
El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones aque se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 186. En el caso a que se refiere el artículoanterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.
Regístrate para leer el documento completo.